Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de funcionario diplomático a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0812/RE-2017 Lima, 28 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la participación peruana en las actividades del Foro de Cooperación Económica Asia Pacifico ­ APEC, se enmarca en los objetivos estratégicos de política exterior de lograr una adecuada inserción del Perú en la Región Asia Pacífico y de fortalecer la integración regional y subregional del Perú en las esferas económica, política, social y cultural; Que, el Simposio sobre las Prioridades del Foro APEC 2018, y la Reunión Informal de Altos Funcionarios (ISOM, por sus siglas en inglés) del mencionado Foro, se llevarán a cabo en la ciudad de Port Moresby, Papúa Nueva Guinea, del 5 al 6 de diciembre de 2017; Que, las mencionadas reuniones dan inicio a la presidencia de Papúa Nueva Guinea en el Foro APEC, y tienen como propósito discutir y aprobar las ideas centrales alrededor de las cuales girarán las prioridades temáticas y las iniciativas que dicha presidencia trasladará a los diferentes Comités y Grupos de Trabajo del APEC para ser desarrollados a lo largo del 2018; Que, la participación peruana en las citadas reuniones está orientada a reafirmar nuestra presencia en la región Asia-Pacifico, así como a tener un rol activo en el desarrollo de la agenda del Foro, propiciando los avances en la realización de un Área de Libre Comercio del Asia Pacífico (FTAAP, por sus siglas en inglés), y fomentando un crecimiento económico de calidad, así como el fortalecimiento de la cooperación económica y técnica con las otras economías miembro del APEC; Que, se estima importante la participación del Director de APEC y Foros Especializados de la Dirección General de Asia y Oceanía, y Alto Funcionario del Perú ante APEC, a fin de dar el debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3358, del Despacho Viceministerial, de 17 de noviembre de 2017; y la Memoranda (DAO) N° DAO00779/2017, de la Dirección General Asia y Oceanía, de 15 de noviembre de 2017; y (OPR) N° OPR00408/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 23 de noviembre de 2017, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 1352010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Raúl Alfredo Salazar Cosio, Director de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía, y Alto Funcionario del Perú ante APEC, a la ciudad de Port Moresby, Papúa Nueva Guinea, para participar del 5 al 6 de diciembre de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 1 al 9 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número aéreos por día de días US$ US$ 4,576.00 385.00 2+2 Total viáticos US$ 1,540.00

Nombres y Apellidos Raúl Alfredo Salazar Cosio

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1591497-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valores totales de tasación de inmuebles afectados por la ejecución de diversas obras de infraestructura vial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1143-2017 MTC/01.02 Lima, 29 de noviembre de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 769-2017-MTC/20 del 24 de noviembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la

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