Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, por Memorándum N° 3741-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Valuación con Código RV4-T2-HUA-038, de fecha 02 de agosto de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N" en adelante, la Obra; Que, con Memorándum Nº 9784-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 188-2017/AN-ICS/ MIDM, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) obra inscrita la Anotación Preventiva de Adquisición en la Partida Registral del inmueble afectado y, v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 3384-2017MTC/20.4; Que, por Informe Nº 1352-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por ejecución de la obra "Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto

del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N"
VALOR COMERCIAL VALOR DEL INCENTIVO DEL PERJUICIO DEL 20% INMUEBLE ECONÓMICO DEL VCI (VCI) (S/) (S/) (S/) 1 058,027.11 7,971.47 211,605.42 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 277,604.00



CÓDIGO

1

RV4-T2HUA-038

1592268-3

Aprueban ejecutar la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra adicional del Paso a Desnivel Prolongación Avenida Grau - UPIS Villa Hermosa y Paso a Desnivel Coscomba de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento Piura de la Autopista del Sol, y su valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1146-2017 MTC/01.02 Lima, 29 de noviembre de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 773-2017-MTC/20 del 27 de noviembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de

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