Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 6 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a la Unidad Ejecutora 001 ­ MEM Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Meta 0051: Transferencias Financieras al PNUD (ETI), asignada a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, por la Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados, y Específica de Gastos 2.4.1.2.1.99. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVIN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1573478-1

Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Artículo 3.- Envío del registro de operaciones a cargo de los notarios Los notarios a nivel nacional mantienen la obligación de envío de su registro de operaciones (RO) a la UIFPerú, según lo previsto en la regulación sectorial vigente, en tanto el Órgano Centralizado de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo - OCP LA/ FT no proporcione a la UIF-Perú el acceso en línea a la base centralizada de información, conforme a lo previsto en el Reglamento aprobado por el artículo 1. Artículo 4.- Envío del reporte de operaciones sospechosas por parte del OCP LA/FT Los notarios a nivel nacional mantienen la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de un reporte de operaciones sospechosas (ROS), las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, según lo previsto en el presente reglamento, en tanto se implemente el Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo - OCP LA/FT y se cuente con la conformidad por parte de la SBS, a través de la UIF-Perú, sobre su adecuado funcionamiento. El plazo para culminar la implementación del OCP LA/FT es de ciento ochenta días calendario computados desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el artículo 1 y la evaluación sobre su adecuado funcionamiento por parte de la SBS, a través de la UIF-Perú, debe efectuarse dentro del plazo de 2 años contados desde la fecha de culminada su implementación. Artículo 5.- Incorporación Incorpórese al artículo 9 del Reglamento del Fondo del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 04-94-JUS, el inciso d) en los siguientes términos: "Artículo 9.- Las multas por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título III de la Sección Segunda del Libro I del Código Civil, son las siguientes: (....) d) Por no inscribirse en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones dentro de los 6 meses posteriores a su constitución y/o inscripción en los Registros Públicos. El 25% de la U.I.T vigente al momento del pago." Artículo 6.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 018-2006-JUS que aprobó el Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, UIF-Perú, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Economía y Finanzas. Artículo 8.- Difusión El presente Decreto Supremo y el Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, UIF-Perú, aprobado por el artículo 1° se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera Perú (UIF - Perú)
DECRETO SUPREMO Nº 020-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; la cual fue incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como una unidad especializada, según lo dispuso la Ley N° 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2006-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27693 antes mencionada; Que, asimismo mediante Decreto Legislativo N° 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del Lavado de Activos y el Terrorismo, se modifican las disposiciones normativas previamente señaladas, y se dispone a través de la Segunda Disposición Complementaria Final, que a propuesta de la SBS, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el Reglamento de la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias; incorporándose nuevos sujetos obligados a propuesta de la SBS, acorde con el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley N° 29038; De conformidad con lo dispuesto, por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el literal e) del inciso 2) del artículo 8 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIFPerú), que consta de cuarenta y un (41) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Incorporación de sujetos obligados Incorpórense como sujetos obligados, conforme a lo previsto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley N° 29038, a los clubes de futbol profesional y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras, los cuales se sujetan a las obligaciones aplicables al régimen del Sistema de

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