Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 6 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, teniendo en consideración el número de instrumentos que sean materia de envío a la Base Centralizada y otros criterios objetivos que se establezcan en la citada Asamblea. 6. Otras que determine la SBS. El notario es responsable administrativamente por no cumplir con las obligaciones señaladas. Articulo 41.- Del OCP LA/FT de abogados y contadores públicos Los abogados y contadores públicos considerados como sujetos obligados pueden integrar a sus miembros en una gestión centralizada a cargo de un OCP LA/FT que dependa del Colegio Profesional respectivo con mayor número de miembros hábiles, acorde con lo expuesto en los numerales que anteceden, a través de sus colegios profesionales respectivos. En caso el sujeto obligado a informar esté colegiado en más de un colegio profesional, se considerará adscrito al colegio profesional de su domicilio real. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Exención de responsabilidad del personal de la UIF-Perú La exención de responsabilidad penal, civil o administrativa de los funcionarios y trabajadores de la UIF-Perú no se aplica en los supuestos previstos en el inciso 13.2 del artículo 13 de la Ley, siempre y cuando dichas conductas se realicen con intencionalidad, para obtener un beneficio para sí mismo o para un tercero. En caso se configure alguna de las conductas señaladas a consecuencia de errores materiales, aritméticos y/o de transcripción se mantiene la exención de responsabilidad penal, civil o administrativa de los funcionarios y trabajadores de la UIF-Perú. Segunda.- Listas que contribuyen a la prevención del LA/FT Entre otras listas que se emitan, las siguientes contribuyen a la prevención del LA/FT: a. Lista OFAC: lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC), en la cual se incluyen países, personas y/o entidades, que colaboran con el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas. b. Listas de terroristas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las Listas sobre personas involucradas en actividades terroristas (Resolución N° 1267) y las que la sucedan. c. Lista de terroristas de la Unión Europea. d. Listas relacionadas con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Listas emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU. Incluye al menos, la Lista consolidada Resolución ONU 1718, sobre la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte) y la Lista consolidada Resolución ONU 1737, sobre Irán. e. Lista de Países y Territorios no Cooperantes. f. Listados de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. g. Otros que indique la SBS. Tercera.- Metales y/o piedras preciosas Conforme al inciso e) del numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 27693, son metales y/o piedras preciosas, el oro, la plata, el platino, el paladio, el rodio, el titanio, el cobalto, el aluminio, el níquel, el cobre, el zinc, el rutenio, el cadmio, el iridio, el estaño, el mercurio, el plomo, el bismuto, la ágata, la aguamarina, el ámbar, la amatista, el azabache, el berilo, el coral, el diamante, la esmeralda, el granate, la hematites, el jade, el lapislázuli, el rubí, el zafiro, el topacio y la malaquita. La SBS puede modificar este listado, en base a los riesgos que determine. Cuarta.- Convocatoria a Asamblea General El Colegio de Notarios de Lima convoca a Asamblea General Extraordinaria dentro de los treinta días siguientes a la vigencia del presente reglamento, a efectos de adoptar

el acuerdo en el que se fija el importe de la cuota ordinaria a que se refiere el numeral 5 del artículo 40 del presente Reglamento, el que es puesto en conocimiento de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, dentro de los siete días de adoptado el precitado acuerdo, para su difusión a nivel nacional, a través de los Colegios de Notarios respectivos. Las cuotas extraordinarias se aprueban por Asamblea General Extraordinaria cuando así lo determine el Colegio de Notarios de Lima. 1573476-3

Designan Director de la Dirección de Gracias Presidenciales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0248-2017-JUS Lima, 5 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0014-2013JUS se designó al señor Freddy Eduardo Cárdenas Meregildo, Director de Programa Sectorial II, Director de la Dirección de Gracias Presidenciales, Nivel F-3; Que, el mencionado profesional ha formulado renuncia la cual corresponde aceptar y designar a la persona que lo remplazará en el cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Freddy Eduardo Cárdenas Meregildo como Director de Programa Sectorial II, Director de la Dirección de Gracias Presidenciales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Orlando Franchini Orsi, Director de Programa Sectorial II, Director de la Dirección de Gracias Presidenciales Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1573481-1

Reconforman la Comisión de Gracias Presidenciales y designan a su Secretario Técnico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0249-2017-JUS Lima, 5 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2007JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2010JUS, establece que la Comisión de Gracias Presidenciales está integrada por cinco (5) miembros, de los cuales cuatro (4) son designados por Resolución Ministerial del Ministro de Justicia, actual Ministro de Justicia y Derechos Humanos y uno (1) en representación del Despacho Presidencial, designado por Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; Que, resulta necesario designar a los miembros que conformarán la Comisión de Gracias Presidenciales,

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