Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de octubre de 2017 /

El Peruano

su identidad, la designación del oficial de cumplimiento no debe ser inscrita en los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 18.2 La identificación del oficial de cumplimiento, en todas las comunicaciones que se remitan al organismo supervisor y a la UIF-Perú se realiza, únicamente, a través de los códigos secretos asignados por la UIF-Perú, luego de verificada la documentación e información presentada por el sujeto obligado para la designación, incluyendo las autorizaciones de los organismos supervisores correspondientes, cuando corresponda. CAPÍTULO II DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y BENEFICIARIO FINAL Artículo 19.- Conocimiento del cliente 19.1 Cliente es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado, la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto. 19.2 El conocimiento del cliente implica que, respecto de cada operación, el sujeto obligado debe identificarlo en el momento de iniciar relaciones comerciales con estos, independientemente de las particulares características del cliente o de la frecuencia con que realiza operaciones. Para tal efecto, cada sujeto obligado debe desarrollar políticas y procedimientos que permitan el cumplimiento de dicha exigencia. Artículo 20.- Conocimiento del beneficiario final Los sujetos obligados deben identificar a los beneficiarios finales de todos los servicios o productos que suministren y tomar las medidas razonables para verificar su identidad, hasta donde la debida diligencia lo permita, de modo que estén convencidos de que se conoce quién es el beneficiario final. Lo contemplado en el presente artículo resulta aplicable sin importar el régimen de debida diligencia al que se encuentre sometido el cliente. Artículo 21.- Debida diligencia en el conocimiento del cliente 21.1 Las disposiciones en materia de debida diligencia son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado, independientemente de sus características o de la frecuencia con la que realizan operaciones. 21.2 El proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente implica que este sea identificado por el sujeto obligado, cuyos alcances son determinados en las normas sectoriales. 21.3 Cuando el sujeto obligado no se encuentre en la capacidad de cumplir con las etapas de debida diligencia en el conocimiento del cliente, según le correspondan, debe proceder de la siguiente manera: i) no iniciar relaciones comerciales, no efectuar la operación y/o terminar la relación comercial iniciada; y/o ii) evaluar la posibilidad de efectuar un reporte de operaciones sospechosas (ROS) con relación al cliente. 21.4 En caso de que el sujeto obligado tenga sospechas de actividades de LA/FT y considere que el efectuar acciones de debida diligencia alertaría al cliente, debe reportar la operación sospechosa a la UIF-Perú, sin efectuar dichas acciones. Estos casos deben encontrarse fundamentados y documentados. CAPÍTULO III CONOCIMIENTO DE DIRECTORES, TRABAJADORES Y CONTRAPARTES Artículo 22.- Conocimiento de directores y trabajadores Los sujetos obligados deben implementar una política de debida diligencia en el conocimiento de sus trabajadores y directores, de contar con dicho órgano de gobierno, la que debe formar parte de su programa o política de reclutamiento y selección del personal, con el fin de garantizar su integridad, para lo cual deben identificarlos y requerirles información, considerando lo establecido en las normas sectoriales.

Artículo 23.- Conocimiento de proveedores y contrapartes Las normas sectoriales pueden considerar como exigencia a los sujetos obligados el desarrollo de políticas de debida diligencia en el conocimiento de los proveedores y/o contrapartes de los sujetos obligados. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE OPERACIONES Artículo 24.- Aspectos relacionados con el registro de operaciones (RO) 24.1 El sujeto obligado debe llevar y mantener actualizado un RO, de acuerdo a los umbrales establecidos. La sola inclusión de una operación en el RO no implica necesariamente que el cliente haya realizado una operación inusual o sospechosa. El RO tiene el carácter de confidencial y se lleva en sistemas y/o aplicativos informáticos. 24.2 El sujeto obligado envía el RO, en la estructura, periodicidad, forma, el medio electrónico e instrucciones que la SBS establece, de ser el caso; debe conservar el RO por un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha en que se realiza la operación y mantener una copia de seguridad, que debe estar a disposición de la UIF-Perú, del organismo supervisor, de los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes conforme a Ley, por el mismo plazo. 24.3 Dependiendo del tipo de sujeto obligado, se pueden establecer plazos menores de conservación del RO y la copia de seguridad, los que en ningún caso pueden ser menor de cinco (5) años. 24.4 Umbrales para el RO: a) En defecto de un umbral específico en las normas sectoriales, el sujeto obligado debe registrar: (i) las operaciones individuales que realicen sus clientes, por montos iguales o superiores a los US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso; (ii) las operaciones múltiples efectuadas en una o varias de las oficinas del sujeto obligado, durante un mes calendario, por o en beneficio de la misma persona, que en su conjunto igualen o superen los US$ 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dólares americanos), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso; en cuyos casos se considerarán como una sola operación. b) El tipo de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, es el obtenido de promediar los tipos de cambio de venta diarios correspondientes al mes anterior a la operación, publicados por la SBS, salvo que la norma sectorial establezca un tipo de cambio diferente. c) El sujeto obligado puede establecer internamente umbrales menores para el RO, los que se pueden fijar en función al análisis de riesgo de las operaciones que realiza, del sector económico, del perfil del cliente o algún otro criterio que determine en sus políticas internas. 24.5 Del contenido y forma del RO: El sujeto obligado debe registrar las operaciones en el día que hayan ocurrido; se lleva en forma cronológica, precisa y completa, y contiene por cada operación, según corresponda la información siguiente: a) Datos relacionados a la identificación de las personas que participan en la operación, en los roles de ordenantes, ejecutantes y/o beneficiarios de la operación. En el caso de persona natural, se deben registrar sus nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad en el caso de extranjero, domicilio, profesión u ocupación, estado civil y nombre del cónyuge o conviviente, de ser el caso y los datos del poder de representación. En el caso de persona jurídica, denominación o razón social, número del Registro Único de Contribuyente o el que haga sus veces, número de la Partida Registral de la SUNARP, domicilio fiscal y legal, nombre del representante legal respecto del cual se deben consignar los datos que corresponden a la persona natural. Es obligación del cliente acreditar su identificación

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