Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 6 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO VI NORMAS INTERNAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LA/FT

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ante el sujeto obligado con la presentación del documento de identidad, al momento de realizar la operación. Respecto de las personas naturales y/o jurídicas que intervienen en la operación, se debe registrar en el RO la identificación de la persona que físicamente realiza la operación (ejecutante), así como de la persona en nombre de quien se realiza la operación (ordenante) y de la persona a favor de quien se realiza la operación (beneficiario), según corresponda. b) Datos relacionados a la operación: modalidad (única o múltiple), tipo, fecha, tipo de bien que involucra la operación; descripción del bien, servicio o mercancía, monto de la operación, moneda en que se realiza la operación, tipo de cambio de ser el caso, medios de pago usados, cuenta o cuentas involucradas cuando corresponda, lugares donde se realizó la operación; fecha y forma de pago; tipo y monto de la garantía; origen de los fondos o activos involucrados; período, de ser aplicable. c) Los sujetos obligados pueden determinar que no se registre información sobre sus clientes habituales, bajo responsabilidad; siempre y cuando dicha facultad se encuentre expresamente establecida en las normas sectoriales y los sujetos obligados tengan conocimiento suficiente y debidamente justificado de la licitud de las actividades de sus clientes habituales, previa evaluación y revisión periódica del oficial de cumplimiento. d) Cualquier otra información que se establezca en las normas sectoriales. CAPÍTULO V DEL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Artículo 25.- Reporte de operaciones sospechosas (ROS) 25.1 Los sujetos obligados tienen la obligación de comunicar a la UIF-Perú a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados. La comunicación debe ser realizada de forma inmediata y suficiente, es decir, en un plazo que en ningún caso debe exceder las veinticuatro horas (24) desde que la operación es calificada como sospechosa. El plazo para calificar una operación como sospechosa se sujeta a su naturaleza y complejidad. 25.2 El sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, debe remitir a la UIF-Perú el ROS y la documentación adjunta o complementaria a través del sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada en el portal de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (plaft.sbs.gob. pe) habilitado por la SBS para tal efecto u otro medio electrónico que determine la SBS. No debe consignarse en el ROS la identidad del oficial de cumplimiento ni del sujeto obligado, ni algún otro elemento que pudiera contribuir a identificarlos, salvo los códigos secretos asignados por la UIF-Perú. 25.3 El oficial de cumplimiento es responsable del correcto uso del sistema ROSEL y de toda la información contenida en la plantilla respectiva y sus anexos, por lo que debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la información, su reserva y confidencialidad. 25.4 A través del sistema ROSEL, el oficial de cumplimiento del sujeto obligado puede acceder a una relación del tipo de señales de alerta que en consideración a la actividad que realiza debe tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones inusuales o sospechosas. Lo anterior no exime al sujeto obligado de comunicar otras operaciones que considere sospechosas, de acuerdo con su SPLAFT de ser el caso y con las señales de alerta identificadas por el propio sujeto obligado, relacionadas con las actividades que realiza. Sin perjuicio de ello, la UIF-Perú puede proporcionar al sujeto obligado información o criterios adicionales que contribuyan a la detección de operaciones inusuales o sospechosas. La sola existencia de elementos configuradores de señales de alerta no genera la obligación de formular el ROS. 25.5 Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal o administrativa.

Artículo 26.- Manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT 26.1 Los sujetos obligados deben contar con un manual por el cual establezcan las políticas, mecanismos y procedimientos para la prevención y detección del LA/FT, que contiene al menos lo siguiente: i) aspectos generales sobre el sistema de prevención de LA/FT; ii) funciones y responsabilidades de los trabajadores del sujeto obligado, directores, gerentes y el oficial de cumplimiento; iii) procedimientos de registro, archivo, conservación y comunicación de registros, reportes, informes y demás información o documentación del SPLAFT; iv) referencias a la normativa nacional y estándares internacionales sobre prevención del LA/FT, entre otros aspectos requeridos por las normas sectoriales 26.2 El desarrollo de cada uno de los aspectos mínimos contemplados en el Manual puede incluirse en este o en otro documento normativo interno del sujeto obligado, siempre que dichos documentos tengan el mismo procedimiento de aprobación Artículo 27.- Código prevención del LA/FT de conducta para la

27.1 Los sujetos obligados deben contar con un código de conducta, que contiene entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar la exposición a los riesgos de LA/FT, así como las medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información a la que se tiene acceso sobre el sistema de prevención del LA/FT. 27.2 Debe resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia; especificando aquellos detalles particulares a los que se debe ceñir el sujeto obligado, sus trabajadores, el oficial de cumplimiento y sus directores. Artículo 28.- De la aprobación y difusión de las normas internas 28.1 El Manual y el Código son aprobados por el sujeto obligado, cuando este sea persona natural; por el directorio u órgano equivalente cuando este sea persona jurídica; o por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador, si la persona jurídica, de acuerdo con su estatuto, no está obligada a tener directorio. 28.2 El Manual y el Código deben ser puestos en conocimiento de toda la organización administrativa y operativa del sujeto obligado, de sus trabajadores, del oficial de cumplimiento y de sus directores, de ser el caso; y dejar constancia de ello. Ambos documentos deben estar a disposición del organismo supervisor y de la UIFPerú, cuando así lo requieran. CAPÍTULO VII DE LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA UIF-PERÚ Artículo 29.- Atención de requerimientos de información de las autoridades 29.1 Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar mecanismos de atención de los requerimientos que realicen las autoridades competentes con relación al sistema de prevención del LA/FT y atender, en el plazo que se le requiera, las solicitudes de información o de ampliación de información que efectúe el organismo supervisor y la UIFPerú, de conformidad con las normas vigentes. 29.2 El sujeto obligado, a través de su oficial de cumplimiento, debe remitir y/o poner a disposición del organismo supervisor o de la UIF-Perú, los informes que prepara el oficial de cumplimiento, RO y ROS, mediante el medio electrónico u otro que se establezca, según corresponda; así como toda la información que permita acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y la norma sectorial aplicable.

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