Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de octubre de 2017 /

El Peruano

interconexión con la base centralizada de información del OCP LA/FT, a través una red informática, que cuente con las debidas garantías de seguridad y confidencialidad de la información, considerando para tal efecto la fecha del instrumento público protocolar o extraprotocolar o la fecha de ingreso de la minuta al oficio notarial, utilizando firma electrónica digital. 36.7 El OCP LA/FT es supervisado por la UIFPerú, como mínimo una vez al año, sin perjuicio de que pueda realizar visitas extraordinarias. La supervisión de la UIF-Perú recae sobre las funciones operativas y administrativas del OCP LA/FT, así como respecto de la información, procesos, procedimientos, metodologías, gestión de la información, accesos, seguridad, personal, entre otros que establezca la SBS. Articulo 37.- Funciones del OCP LA/FT Son funciones del OCP LA/FT, las siguientes: 1. Recibir, procesar, analizar, conservar y transmitir a la UIF-Perú, la información que consta en la base centralizada de información de los notarios a nivel nacional; integrándola con otra información pública o privada a la cual tenga acceso. 2. Analizar los riesgos del LA/FT en el ejercicio de la función notarial, tomando en consideración, entre otros, los factores de riesgos del LA/FT, y actualizarlos periódicamente. 3. Identificar señales de alerta del LA/FT y proporcionarlas a los notarios a nivel nacional. 4. Evaluar las operaciones realizadas o que se haya intentado realizar ante el notario, sin importar los montos involucrados, y en su caso, calificarlas y registrarlas como inusuales, dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas para dicha calificación, así como el motivo por el cual una operación inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la UIFPerú, de ser el caso. Las operaciones calificadas como inusuales se registran en medio electrónico, de acuerdo a la estructura y contenido que determine la SBS y se conservan por el plazo de cinco (5) años. 5. Comunicar a la UIF-Perú, de forma inmediata, en representación del notario, las operaciones realizadas o que se haya intentado realizar sin importar los montos involucrados, calificadas como sospechosas, a través de un ROS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25. 6. Usar correctamente el sistema ROSEL y toda la información que contenga, adoptando las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la información, su reserva y confidencialidad. 7. Informar trimestralmente a la UIF-Perú, la relación de notarios y los meses en los cuales no han detectado operación sospechosa alguna. El informe negativo de operaciones sospechosas se envía a la UIF-Perú en el medio electrónico, estructura e instrucciones que la SBS establezca. 8. Aprobar un Plan Anual de capacitación de los notarios a nivel nacional, así como organizar o dictar las actividades de capacitación en materia de prevención del LA/FT a nivel nacional dirigidas a notarios y sus trabajadores, de acuerdo al contenido mínimo que prevé este reglamento. 9. Elaborar y mantener actualizado un único Manual y Código aplicable al OCP LA/FT y a los notarios a nivel nacional, sin perjuicio de que cada notario incorpore en un anexo, aspectos específicos de su SPLAFT. 10. Llevar a cabo la auditoría interna del SPLAFT de los notarios a nivel nacional, remitiendo el informe respectivo a la UIF-Perú 11. Elaborar anualmente un informe de verificación sobre el adecuado envío de información a la base centralizada de prevención por parte de cada notario. 12. Otras que determine la SBS. Artículo 38.- Reporte de operaciones sospechosas del OCP LA/FT 38.1 El ROS que comunica el OCP LA/FT a la UIFPerú, de forma inmediata, en representación del notario, se sustenta en el análisis y evaluación:

a. De la información de la base centralizada de información de los notarios a nivel nacional; y/o, b. De la información de otras bases de datos que administre o a las que tenga acceso; y/o, c. De las señales de alerta, operaciones inusuales, y cualquier otra información relevante que recibe mensualmente de los notarios a nivel nacional; y/o. d. De los Informes de Riesgos LA/FT que de forma inmediata, recibe de los notarios a nivel nacional. 38.2 El ROS y la documentación adjunta o complementaria se envía a través del sistema ROSEL, de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento. 38.3 El OCP LA/FT es responsable administrativamente por no reportar, a la UIF-Perú, las operaciones sospechosas detectadas. Artículo 39.- Conformación del OCP LA/FT 39.1 La estructura organizativa del OCP LA/FT está conformada, como mínimo, por una Jefatura, un Comité de Calidad, una Dirección de Análisis y Comunicación y una Dirección de Prevención y Cumplimiento, la que puede ser modificada por la UIF-Perú, cuando lo estime conveniente a los objetivos del OCP LF/FT. El personal del OCP LA/FT accede a los cargos que determine el Colegio de Notarios respectivo por concurso público con la participación de un represente de la UIF-Perú. 39.2 El Jefe del OCP LA/FT ejerce la representación legal de este ante la UIF-Perú y las autoridades competentes y es el oficial de cumplimiento responsable de comunicar los ROS y demás informes o comunicaciones pertinentes a la UIF-Perú. Para su designación y ejercicio del cargo se debe cumplir con los requisitos para ser oficial de cumplimiento establecidos por la Ley y este reglamento. 39.3 El Comité de Calidad tiene como función principal conocer el caso a ser reportado como ROS a la UIF-Perú, y efectuar aportes o recomendaciones de carácter jurídico y/o técnico o recomendar un mayor análisis del caso. Está conformado por el Jefe del OCP LA/FT, quien lo preside y por los directores de las Direcciones de Análisis y Comunicación y de Prevención y Cumplimiento. 39.4 La Dirección de Análisis y Comunicación tiene entre otras funciones, prevenir y detectar operaciones inusuales y prevenir, detectar y comunicar operaciones sospechosas a través de un ROS a la UIF-Perú; atender los requerimientos de información de la UIF-Perú, de la autoridad jurisdiccional, del Ministerio Público y de otras autoridades competentes; establecer los indicadores de riesgo del LA/FT de la función notarial; identificar y comunicar a los notarios señales de alerta; elaborar estadísticas. Está a cargo de un director, quien para su designación y ejercicio del cargo, debe cumplir con los requisitos para ser oficial de cumplimiento establecidos por la Ley y este reglamento. 39.5 La Dirección de Prevención y Cumplimiento tiene entre otras funciones, absolver consultas de los notarios o de sus oficiales de cumplimiento; aprobar el plan anual de capacitación y organizar y dictar las actividades de capacitación. Está a cargo de un director, quien para su designación y ejercicio del cargo, debe cumplir con los requisitos para ser oficial de cumplimiento establecidos por la Ley y este reglamento. Artículo 40.- Obligaciones de los notarios respecto del OCP LA/FT Son obligaciones de los notarios respecto del OCP LA/ FT, las siguientes: 1. Integrarse a la gestión centralizada en materia de prevención de LA/FT a cargo del OCP LA/FT. 2. Registrar en el día la información de sus operaciones en la base centralizada de información a cargo del OCP LA/FT. 3. Comunicar mensualmente señales de alerta, operaciones inusuales y cualquier otra información relevante al OCP LA/FT. 4. Comunicar inmediatamente los Informes de Riesgos LA/FT. 5. Pagar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que fije el Colegio de Notarios con mayor número de miembros,

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