Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de octubre de 2017 /

El Peruano

Artículo 30.- Comunicaciones dirigidas por el sujeto obligado 30.1 Las comunicaciones, informes, registros y reportes que deba remitir el sujeto obligado, a través de su oficial de cumplimiento al organismo supervisor y la UIFPerú, deben ser identificados únicamente con los códigos secretos asignados a este y al sujeto obligado, adoptando las medidas que permitan la reserva de la información y de sus remitentes. En caso el sujeto obligado cuente con resolución firme del organismo supervisor en virtud de la cual se cancele o revoque la autorización para el ejercicio de la función o actividad, este debe hacer entrega de todo el acervo documentario en materia de LA/FT al organismo supervisor, en los plazos y forma que este determine. 30.2 Las comunicaciones que dirija el sujeto obligado al organismo supervisor y la UIF-Perú, para el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, se realizan mediante documento escrito u otro medio que determine cada entidad. En el caso de las comunicaciones dirigidas a la UIF-Perú, estas pueden realizarse a través de medios físico o electrónico, según se indique. CAPÍTULO VIII DE LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN Artículo 31.- Reserva de la información 31.1 Los sujetos obligados a la UIF-Perú, sobre las operaciones descritas en la Ley, así como sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores o terceros con vínculo profesional con los sujetos obligados, bajo responsabilidad, están prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información del Sistema de prevención del LA/FT ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley. 31.2. También están sometidos al deber de reserva indeterminado, el Jefe de la UIF-Perú y el personal de la UIF-Perú, los funcionarios o trabajadores de los organismos supervisores ante la UIF-Perú que tienen a su cargo funciones vinculadas a la prevención, supervisión y/o detección en materia de prevención del LA/FT, los oficiales de enlace que designen los organismos de la administración pública según lo previsto en la Ley, los Gobiernos Regionales y locales y los funcionarios de otras instituciones públicas nacionales competentes para investigar, detectar y denunciar la comisión de ilícitos penales con las que la UIF-Perú realice investigaciones conjuntas, de conformidad con lo establecido en la Ley. 31.3 El deber de reserva de la información es de carácter indeterminado, esto es, que se mantiene aún después del término de las funciones, del ejercicio del cargo o del vínculo laboral o contractual respectivo, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda. TÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO CAPÍTULO I DE LA SUPERVISIÓN Artículo 32.- Supervisión del sujeto obligado 32.1 El organismo supervisor realiza y prioriza su función de supervisión, en consideración al análisis de riesgo del LA/FT, de la actividad que realiza el sujeto obligado, utilizando no solo sus propios mecanismos de supervisión, sino que además puede contar con el apoyo del oficial de cumplimiento, de la auditoría interna y de las sociedades de auditoría externa, de ser el caso. Respecto de las actividades identificadas como de menor riesgo LA/FT, considerando lo dispuesto en el artículo 9-A de la Ley, la supervisión se restringe al monitoreo de las obligaciones de contar con un oficial de cumplimiento ante la UIF-Perú, llevar, comunicar y conservar un RO y reportar operaciones sospechosas.

32.2 El organismo supervisor lleva a cabo visitas de supervisión en materia de prevención del LA/ FT de acuerdo con la planificación que determine en función al resultado del análisis de riesgo del LA/FT del sector, a efectos de verificar y evaluar el grado de implementación y cumplimiento del SPLAFT del sujeto obligado y, de ser el caso, ejerce la potestad sancionadora por el incumplimiento de las obligaciones del SPLAFT. 32.3 El organismo supervisor debe efectuar, como parte de su labor de supervisión en materia de prevención del LA/FT, respecto de sus supervisados, entre otras, las siguientes acciones: a. Planificar, en el marco de sus competencias, las visitas de supervisión en materia de prevención del LA/FT. b. Efectuar visitas de supervisión cuando lo considere necesario. c. Requerir y revisar la información y documentación relativa a la actividad que desarrolla el sujeto obligado. Dicha información involucra la presentación de los estados financieros, contables, registros, bases de datos y documentación en general, que guarden relación con los casos de operaciones inusuales y sospechosas, así como, con los criterios por los cuales una operación inusual no fue calificada como sospechosa. d. Recomendar las políticas y los mecanismos a ser empleados para efectos de cumplir con la ley, el reglamento y demás normativa vigente en materia de prevención y detección del LA/FT. e. Evaluar el grado de colaboración de los sujetos obligados bajo su ámbito, respecto a los pedidos de colaboración formulados por las autoridades competentes. f. Verificar que el oficial de cumplimiento tenga las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la ley, el presente reglamento y demás normas sobre la materia. g. Supervisar el cumplimiento de la Ley, las normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, así como la normativa interna relativa al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. h. Solicitar la información que se estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de la supervisión coordinada. 32.4 El organismo supervisor comunica de forma reservada a la UIF-Perú, el inicio de la visita de supervisión al sujeto obligado, remitiendo en su momento una copia del resultado. La SMV se encuentra exceptuada de la presente obligación, sin perjuicio de las coordinaciones respectivas que realice con la UIF-Perú en materia de prevención LA/FT. 32.5 El organismo supervisor puede llevar a cabo visitas de supervisión coordinadas en materia de prevención del LA/FT con la UIF-Perú, ya sea por pedido expreso de la UIF-Perú o a solicitud del organismo supervisor, lo que implica en este último caso que la UIF-Perú participe siempre que su capacidad operativa lo permita. La participación de la UIF-Perú se realiza únicamente en los aspectos relacionados con la prevención y detección del LA/FT sin interferir en las demás funciones, competencias o atribuciones del órgano supervisor, cuidando siempre de no atentar contra facultades y prerrogativas que le hubieran sido otorgadas por la Constitución Política del Perú, de ser el caso. 32.6 La UIF-Perú participa de las visitas de supervisión coordinada, quedando facultada para: i) Requerir al Oficial de Cumplimiento las estadísticas del total de operaciones efectuadas por el sujeto obligado discriminando aquellas que le fueron reportadas como inusuales y respecto de estas últimas aquellas que calificó como sospechosas. Dichas estadísticas generales no discriminarán la identidad de los clientes cuya información se encuentra sujeta a reserva legal. ii) Revisar las operaciones calificadas como inusuales, incluyendo el análisis y sustento documentario respectivo con exclusión de la información sujeta a reserva legal, la cual será revisada únicamente por el organismo supervisor. iii) Verificar que los registros y la demás documentación que estén obligados a llevar los sujetos obligados, sean llevados conforme a la normativa vigente.

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