Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 6 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican la Resolución N° 243-2016-MINAGRI Ministerial

Modifíquese el numeral 6.4 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 243-2016-MINAGRI, que aprueba, "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura regulado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG", en los términos siguientes: "6.4. Transferencia interestatal De encontrarse el predio materia de solicitud, total o parcialmente, dentro de un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego inscrito en los Registros Públicos a su nombre o de cualquiera de las dependencias que formaron parte de su estructura orgánica tales como Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, Dirección General de Agricultura, zonas agrarias, direcciones regionales agrarias, subdirecciones regionales agrarias, unidades agrarias departamentales u otras; el Gobierno Regional solicitará la transferencia de la totalidad del predio a su favor, en aplicación de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y del literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. A tal efecto, acompañará copia actualizada de la partida registral. La transferencia se efectuará a título gratuito, mediante resolución ministerial expedida por el Ministro de Agricultura y Riego.". Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1572939-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0396-2017-MINAGRI Lima, 4 de octubre de 2017 VISTO: El Oficio N° 066-2017-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre modificación del numeral 6.4 del artículo 6 de los Lineamientos para la Ejecución del Procedimiento de Otorgamiento de Tierras Eriazas en Parcelas de Pequeña Agricultura regulado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG, aprobado por Resolución Ministerial N° 243-2016-MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, en uso de la función específica considerada en el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Resolución Ministerial N° 0243-2016-MINAGRI, se aprobó los Lineamientos para la Ejecución del Procedimiento de Otorgamiento de Tierras Eriazas en Parcelas de Pequeña Agricultura Regulado por el Decreto Supremo N° 0262003-AG; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de los referidos Lineamientos establece que de encontrarse el predio materia de procedimiento inscrito a favor de cualquier dependencia estatal, se procederá a efectuar los trámites conducentes para la transferencia interestatal a favor del Gobierno Regional, la cual operará a título gratuito, según disposiciones contempladas por los artículos 64 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, las disposiciones citadas en ese numeral, están referidas, sin embargo, a la transferencia interestatal para la ejecución de programas o proyectos de desarrollo o inversión, que no aplica para los fines del procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura regulado por el Título I del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG; por lo que con el Oficio de Visto, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural ha propuesto modificar el numeral 6.4 del artículo 6 de los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial N° 0243-2016-MINAGRI, con el objeto de precisarse que la transferencia patrimonial interestatal es en aplicación del literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, relativa a la función de los gobiernos regionales en materia de saneamiento físico legal de la propiedad agraria y de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, que prescribe que la transferencia de funciones del gobierno nacional a los gobiernos regionales, incluye la titularidad y dominio de los bienes correspondientes al ejercicio de la función transferida; Con el visto bueno de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General de Políticas Agrarias, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del numeral 6.4 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 243-2016-MINAGRI

Desactivan el Puesto de Control Interno Mocupe (Lambayeque)
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0125-2017-MINAGRI-SENASA 29 de septiembre de 2017 VISTOS: El INFORME-0039-2017-MINAGRI-SENASA-DSAMQUEVEDOM de fecha 25 de septiembre de 2017 de la Dirección de Sanidad Animal y el INFORME-00252017-MINAGRI-SENASA-OPDI-PBARRON del 27 de septiembre de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, por Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el SENASA se constituye como la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, y como tal, de acuerdo al Artículo 6º de dicho Decreto Legislativo, la movilización dentro del territorio nacional, de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituyan riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias especificas; Que, el literal c) del Artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que es función del SENASA, mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control fito

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