Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 6 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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32.7 El organismo supervisor emite un informe de la visita de supervisión coordinada en materia de prevención del LA/FT, que es puesto en conocimiento del órgano competente del organismo supervisor, de la UIF-Perú y del Directorio o Gerencia del sujeto obligado, oportuna y conjuntamente, siempre que no exista impedimento legal para el organismo supervisor. Los organismos supervisores comunican a la UIF-Perú aquellas operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su función de supervisión, de ser el caso, conforme con las disposiciones que para tal efecto emita la SBS. 32.8 La UIF-Perú puede solicitar al organismo supervisor correspondiente que supervise un determinado sujeto obligado. En el caso de la SMV, la UIF-Perú podrá efectuar coordinaciones con ésta para realizar dicha labor. 32.9 Los abogados y contadores públicos, considerados como sujetos obligados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 29038, que se encuentren colegiados en más de un organismo supervisor, serán supervisados por el colegio profesional tomando en consideración el domicilio real del sujeto obligado. Artículo 33.- Facultad sancionadora Conforme a lo establecido en la Ley, los reglamentos de infracciones y sanciones establecen la tipificación de las infracciones en materia de prevención del LA/ FT, así como las sanciones administrativas aplicables a los sujetos obligados, por la comisión de las referidas infracciones. Artículo 34.- Auditoría de los sujetos obligados 34.1 El SPLAFT del sujeto obligado debe ser evaluado por el área de auditoría interna, si el sujeto obligado cuenta con ella; y en su defecto, por un gerente o cargo equivalente, diferente al oficial de cumplimiento del sujeto obligado. La regulación sectorial determina en qué casos los supervisados no están obligados a llevar auditoría interna. 34.2 Asimismo, el SPLAFT debe ser evaluado por una sociedad de auditoría externa distinta a la que emite el informe anual de estados financieros, o por un equipo completamente distinto a este, siempre que el sujeto obligado tenga la obligación legal de contar con auditoría externa. 34.3 La regulación sectorial puede establecer las labores mínimas que deben realizar la auditoria interna y externa de los sujetos obligados bajo su supervisión, para cumplir con lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. 34.4 La firma auditora externa independiente debe remitir las conclusiones del informe al organismo supervisor y a la UIF-Perú, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de dicho informe, los que podrán solicitar copia de este, teniendo el sujeto obligado o la firma auditora un plazo máximo de cinco (5) días para remitirlo. 34.5 Los informes especiales sobre el SPLAFT, no complementarios al Informe Financiero Anual establecidos en la Ley, a emitirse por las firmas auditoras externas independientes, distintas a la que emite el Informe Anual de los Estados Financieros del sujeto obligado, corresponden a las disposiciones sobre prevención del LA/FT señaladas en la Ley, el presente Reglamento y las normas especiales, que el organismo supervisor determine como resultado de las labores de control y supervisión respecto de sus supervisados. Artículo 35.- Informes independientes de cumplimiento El informe que emite la firma de auditoría externa independiente, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del inciso 10.2.3 del artículo 10 de la Ley y el artículo precedente, debe considerar cuando menos lo siguiente: a. Controles internos implementados por los sujetos obligados para prevenir y detectar el LA/FT. b. Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales. c. Procedimientos seguidos para la calificación de una operación como inusual.

d. Registro de operaciones inusuales y criterios por no haber sido consideradas sospechosas. e. Procedimientos seguidos para la comunicación a la UIF-Perú del ROS. f. Clientes exceptuados del RO y su justificación, en caso corresponda. g. Procedimientos para el aseguramiento de la idoneidad del personal de los sujetos obligados. h. Conocimiento y capacitación del personal en materia de prevención del LA/FT. i. Procedimientos de seguridad en el almacenamiento de la información correspondiente al registro de operaciones. j. Plan y procedimientos de trabajo del oficial de cumplimiento. k. Plan, procedimientos y papeles de trabajo de auditoría interna. l. Sanciones internas por incumplimiento del Manual, Código o de la normativa sobre la materia. m. Otras que se establezca en las normas sectoriales. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO CENTRALIZADO DE PREVENCIÓN DEL LAFT Artículo 36.- Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo - OCP LA/FT 36.1 El OCP LA/FT es un órgano que integra a todos los notarios del Perú en una gestión centralizada en materia de prevención del LA/FT, que tiene a su cargo entre otras funciones señaladas en el presente artículo, el análisis de los riesgos del LA/FT en el ejercicio de la función notarial, para lo cual recibe, procesa, analiza, conserva y transmite a la UIF-Perú la información que consta en la base centralizada de información de los notarios a nivel nacional, y, en su caso, comunica como sujeto obligado a la UIF-Perú las operaciones sospechosas detectadas a través de un ROS. 36.2 El OCP LA/FT está a cargo del Colegio de Notarios con el mayor número de agremiados y depende económica y administrativamente de este, manteniendo autonomía técnica y funcional en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de recibir instrucciones generales o específicas en materia de prevención del LA/FT de la UIF-Perú, para el ejercicio de sus funciones. 36.3 Las personas que conforman el OCP LA/FT, sin excepción, deben tener solvencia moral y económica y están sometidas al deber de reserva indeterminado, aun cuando hayan dejado de trabajar o prestar servicios al OCP LA/FT. El OCP LA/FT es supervisado por la UIFPerú y el resultado de dicha supervisión es puesto en conocimiento del Decano del Colegio de Notarios del que depende y de su Junta Directiva. 36.4 La base centralizada de información a cargo del OCP LA/FT contiene los actos jurídicos formalizados ante notario, que consten en instrumentos públicos notariales protocolares, sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas; extra protocolares, que conforme a la normativa vigente el notario debe conservar; o en documentos privados ingresados al oficio notarial, aun cuando no se hubieren formalizado; permitiendo identificar de manera diferenciada la información que corresponde a cada notario, y de este en consideración al colegio de notarios al que pertenece, a la ubicación geográfica del notario, al tipo de acto jurídico de que se trate, entre otros aspectos que determine la SBS. El término documentos privados se refiere a las minutas de las operaciones que se determine progresivamente mediante resolución la SBS, considerando los riesgos que representen en materia de LA/FT. 36.5 El OCP LA/FT debe proporcionar a la UIF-Perú acceso en línea a la base centralizada de información que le permita capturarla para el cumplimiento de sus funciones y facultades, la que debe adecuarse a la estructura y contenido de los requerimientos de información de la UIFPerú. 36.6 Los notarios a nivel nacional sincronizan semanalmente la información de sus operaciones, mediante la herramienta informática que permita su

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