Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 6 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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de sus funciones debiendo ejercer el cargo a dedicación exclusiva y contar con los beneficios laborales propios del primer nivel gerencial. 14.4 En el caso de los sujetos obligados supervisados por la SBS, a través de la UIF-Perú u otros organismos supervisores, el oficial de cumplimiento puede tener rango de gerente y debe depender laboral o contractualmente del sujeto obligado. 14.5 En las normas sectoriales se determinan aspectos adicionales relacionados con las características que debe cumplir el oficial de cumplimiento, entre otros, el nivel que deben ostentar y si corresponde que se desempeñen en exclusividad o no. 14.6. En los casos en los que el SPLAFT del sujeto obligado es general y se determine la necesidad de que cuenten con un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva, pero por el tamaño de su organización, complejidad o volumen de operaciones, además de las particulares características del sujeto obligado, entre otros aspectos, no se justifique que este cuente con un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva, el sujeto obligado puede solicitar al organismo supervisor y a la UIF-Perú, la autorización para contar con un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva. La solicitud debe ser debidamente sustentada. El organismo supervisor o la UIF-Perú pueden dejar sin efecto la autorización respectiva, si se determina que no ha habido una adecuada gestión de los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado y/o si han variado las características que se tomaron en cuenta para su otorgamiento. Artículo 15.- Requisitos del oficial de cumplimiento 15.1 El oficial de cumplimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, que pueden ser acreditados mediante declaración jurada: a. Tener experiencia en las actividades propias del sujeto obligado, o experiencia en materia de lucha contra el LA/FT o como oficial de cumplimiento o como trabajador en el área a cargo de un oficial de cumplimiento. b. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. c. No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. d. No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema financiero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS. e. No haber sido declarado en quiebra. f. No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado, de ser el caso, durante los seis (6) meses anteriores a su designación. g. No estar incurso en algún otro impedimento señalados en el artículo 365 de la Ley N° 26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo. h. Tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones. i. Otros que se establezca en las normas sectoriales. Los sujetos obligados que deben implementar un SPLAFT acotado no se encuentran sujetos a los requisitos contemplados en los literales a, f y g. 15.2 El oficial de cumplimiento que deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo no puede seguir actuando como tal, y debe comunicarlo al sujeto obligado de acuerdo con lo establecido en las normas reglamentarias aplicables a los sujetos obligados. 15.3 En caso el sujeto obligado desarrolle más de una actividad considerada en el artículo 3 de la Ley N° 29038, el oficial de cumplimiento debe cumplir con los requisitos más exigentes para su designación. 15.4 El sujeto obligado puede designar un oficial de cumplimiento alterno, para que se desempeñe únicamente en caso de ausencia temporal o vacancia del oficial de cumplimiento titular. 15.5 La información y documentación que sustente la solicitud de designación del oficial de cumplimiento,

incluyendo las autorizaciones respectivas de los organismos supervisores correspondientes, cuando corresponda, es enviada a la UIF-Perú a través del portal de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (plaft.sbs.gob.pe) habilitado por la SBS para tal efecto u otro medio electrónico que determine la SBS. Luego de la verificación respectiva y de estimarlo procedente, la UIF-Perú asigna los códigos secretos que servirán para la identificación del oficial de cumplimiento. Artículo 16.- Funciones del oficial de cumplimiento El oficial de cumplimiento tiene las siguientes funciones: a. Proponer las estrategias del sujeto obligado para prevenir y gestionar los riesgos de LA/FT. b. Vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT, incluyendo los procedimientos de detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas. c. Implementar, evaluar y verificar la aplicación de políticas y procedimientos del sistema de prevención del LA/FT. d. Adoptar las acciones necesarias para la capacitación de la estructura organizativa del sujeto obligado según sus funciones. e. Verificar que el sistema de prevención del LA/ FT incluya la revisión de las listas que contribuyen a la prevención del LA/FT. f. Evaluar las operaciones y en su caso, calificarlas como sospechosas y comunicarlas a la UIF-Perú a través de un ROS, en representación del sujeto obligado, dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas. g. Elaborar y remitir los informes que correspondan, sobre la situación del sistema de prevención del LA/FT y su cumplimiento. h. Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos relacionados al SPLAFT. i. Ser el interlocutor del sujeto obligado ante el organismo supervisor y la SBS a través de la UIF-Perú, en los temas relacionados a su función. j. Atender los requerimientos de información solicitada por las autoridades competentes. k. Informar respecto a las modificaciones e incorporaciones al listado de países de alto riesgo y no cooperantes publicado por el Grupo de Acción Financiera Internacional ­ GAFI. l. Las demás que establezca la Ley, el presente Reglamento y la regulación sectorial, según corresponda. Artículo 17.- Oficial de cumplimiento corporativo 17.1Los integrantes de un grupo económico, en el marco de las disposiciones contempladas en la Ley pueden designar a un oficial de cumplimiento corporativo, para lo cual deben contar con la autorización expresa de la UIF-Perú y, de ser el caso, de los titulares de los organismos supervisores de otros miembros del grupo económico. El cargo de oficial de cumplimiento corporativo debe ser a dedicación exclusiva y tener primer nivel gerencial en uno de los sujetos obligados conformantes del grupo económico. 17.2 Las normas sectoriales establecen los requisitos aplicables. En caso de que las normas sectoriales establezcan requisitos diferenciados, debe cumplirse con los requisitos más exigentes. 17.3 De acuerdo con lo que establezcan las normas sectoriales, puede exigirse a los integrantes de un grupo económico que cuenten con un oficial de cumplimiento corporativo que designen un coordinador corporativo en cada integrante del grupo, el cual se encargará de establecer la coordinación directa con el oficial de cumplimiento corporativo, quien mantiene la responsabilidad del SPLAFT. Artículo 18.- Reserva de la identidad del oficial de cumplimiento 18.1 El sujeto obligado debe resguardar la identidad del oficial de cumplimiento. Para la debida reserva de

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