Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de octubre de 2017 /

El Peruano

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27693, LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA - PERÚ (UIF-PERÚ) TÍTULO I LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA - PERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera ­ Perú, Ley N° 27693 y sus normas modificatorias, para fortalecer la prevención, detección y sanción del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Artículo 2.- Definiciones Para efectos del Reglamento, considérense las siguientes definiciones y siglas, según corresponda: a) Código: código de conducta para la prevención del LA/FT. b) Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, y sus normas modificatorias; así como el artículo 297, último párrafo, del Código Penal y sus modificatorias. c) Lavado de activos: delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, y sus normas modificatorias. d) LA/FT: lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. e) Ley: Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modificatorias y complementarias. f) Manual: Manual para la prevención del LA/FT. g) Normas sectoriales: son las normas de prevención de LA/FT que emite la SBS para todos los sujetos obligados y aquellas que emite la SMV para los sujetos obligados bajo el ámbito de su supervisión en coordinación con la SBS. h) Reglamento: Reglamento de la Ley que crea la UIFPerú. i) Riesgos de LA/FT: posibilidad de que el sujeto obligado sea utilizado para fines de LA/FT. No comprende el riesgo de reputación y el operacional. j) Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea (ROSEL): es una herramienta tecnológica desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo con la normativa vigente, los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad. k) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. l) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. m) SPLAFT: Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. n) Sujeto obligado: entidad pública, persona jurídica o natural obligada a informar a la UIF-Perú, señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 29038, lo que incluye a las sucursales en el Perú de las personas jurídicas extranjeras que son sujetos obligados. o) Trabajador: persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado; incluye al gerente general, gerentes, administradores o a quienes desempeñen cargos similares. p) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS. CAPÍTULO II FUNCIONES Y FACULTADES DE LA UIF-PERÚ SUBCAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 3.- Atribuciones de la UIF-Perú La UIF­Perú es una unidad especializada de la SBS que, en el marco de lo establecido en la Ley, tiene las siguientes atribuciones:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas por la Ley y el Reglamento. b. Recibir, analizar, investigar, tratar, evaluar y transmitir información de inteligencia financiera, para la detección del LA/FT. c. Establecer y coordinar la regulación sobre las exigencias aplicables al SPLAFT y a los sujetos obligados en materia de prevención del LA/FT, las infracciones y sanciones en caso de incumplimiento, entre otros aspectos conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento. La labor de coordinación se realiza con los organismos supervisores, a satisfacción de la UIF-Perú. d. Coadyuvar a la implementación del sistema de prevención del LA/FT por parte de los sujetos obligados. e. Actuar como contacto para el intercambio de información a nivel internacional en la prevención y lucha contra el LA/FT. f. Liderar el Sistema Nacional de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo; participando en la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. g. Otras atribuciones establecidas en la Ley y este Reglamento. Artículo 4.- Obligación de informar a la UIF-Perú 4.1 Los sujetos obligados, cualquier entidad pública, persona jurídica o persona natural, están obligados a atender oportunamente las solicitudes de información que realice la UIF-Perú para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo el acceso a registros, bancos o bases de datos con las que cuente, salvo la información que se encuentre dentro de las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, garantizando su exactitud y veracidad, considerando lo dispuesto en las normas reglamentarias que emita la SBS. 4.2 La SBS puede celebrar convenios de cooperación con dichas instituciones, cuando corresponda, a fin de establecer las condiciones y procedimientos bajo los cuales se realizará la entrega de la información solicitada. 4.3 No se puede oponer, ante la UIF-Perú, afectación alguna en materia de protección de datos personales y denegarse la entrega de la información que solicite, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y el inciso 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública o las normas que las complementen o sustituyan. 4.4 Los sujetos obligados, las entidades públicas, personas jurídicas o naturales que remitan la información solicitada por la UIF-Perú deben mantener la reserva de la información suministrada a la UIF-Perú, bajo responsabilidad. Artículo Financiera 5.Comunicaciones de Inteligencia

5.1 La UIF-Perú, en cumplimiento de sus funciones y facultades, emite comunicaciones de inteligencia financiera que son remitidas a las autoridades competentes y/o entidades homólogas o análogas del exterior. Si la información contenida en las comunicaciones de inteligencia financiera está relacionada con la seguridad nacional, ésta debe de ser comunicada simultáneamente al Ministerio Público y a la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI. 5.2 Las comunicaciones de inteligencia financiera que emite la UIF-Perú pueden ser: 5.2.1 Comunicaciones de inteligencia financiera nacional: a) Informe de Inteligencia Financiera (IIF): documento de inteligencia financiera, con carácter confidencial y reservado, que emite la UIF-Perú luego del análisis e investigación de los ROS recibidos de los sujetos obligados y/o de la información que obra en las bases de datos de la SBS, en el que concluye que el caso o casos materia de análisis e investigación se presume

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