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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (09/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 9 de octubre de 2017 El Peruano / i. El Estudio de Fauna (RAP 314, 9.4.10 y Numeral 7.3.4 de la presente NTC), ii. Evolución de los incidentes con fauna ocurridos en el aeródromo y iii. Caracterización del riesgo de las especies de fauna. k) Planifi cación de las Medidas de Control del Riesgo que representa la fauna y monitoreo de su éxito. l) Programas anuales de gestión del aeródromo: i. “Programa de Evaluación y Monitoreo de Fauna”, el cual describirá las tareas de inspección de rutina, así como las que se implementen regularmente, tanto diaria, semanal, mensual y trimestralmente. Contendrá los criterios para programar el Estudio de Fauna del aeródromo (RAP 314, 9.4.10). Describirá los horarios de actividad del servicio y horarios de los turnos del equipo de Control de Fauna. Especifi cará la ruta a seguir o sectores de inspección, tal que se evite ingresar a áreas críticas o sensibles que representen riesgo o puedan interferir con las radio ayudas o las operaciones aéreas. En caso que el aeródromo tenga operaciones nocturnas, se incluirán evaluaciones de fauna en horario nocturno. ii. “Programa de Inspección a los Lugares Atractivos para la Fauna Externos al Aeródromo”, que establecerá los criterios para mantener actualizada la información de la ubicación de nuevos atractivos y/o los ya erradicados. Asimismo, contendrá la planifi cación de las acciones previstas y/o estrategias de gestión, un plano del aeródromo y zonas próximas, indicando la ubicación, distancia al aeródromo y tipo de atractivo para la fauna, considerando las Áreas de Seguridad del Aeródromo (7.3.1.G). iii. “Programa de Mantenimiento de Equipos de Control de Fauna”, que deberá contener los criterios y especifi caciones del fabricante de dichos equipos a fi n de establecer la periodicidad y cambio de componentes propios de su mantenimiento preventivo. El programa deberá incluir un registro individualizado de los equipos empleados para el control de fauna, así como las fechas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo. iv. “Programa de Limitación de Vegetación”, el cual establecerá la periodicidad para realizar el control de vegetación, la misma que no será menor a 4 (cuatro) veces al año, de manera que la vegetación en la franja de pista y calles de rodaje se mantenga limitada. La altura máxima para la vegetación en la franja de pista deberá ser establecida en el correspondiente Estudio de Fauna (7.3.4). El programa contendrá un gráfi co de las áreas verdes del aeródromo e incluirá horarios de la poda, corte, deshierbe o aplicación de herbicida, así como de los equipos y herramientas a emplearse. De encontrarse insectos asociados a la vegetación en el lado aire, se recomienda aplicar un insecticida autorizado por la autoridad competente, acción que incluirá los requisitos legales para su uso, considerando medidas de seguridad para las personas y/o al medio ambiente. Para el corte de especies arbóreas dentro del aeródromo, se considerarán las distancias establecidas en el Numeral 7.2.1.G de la presente NTC. Como parte del proceso de mantenimiento de áreas verdes en el lado aire, se recomienda el empleo de fertilizantes sintéticos, toda vez que los abonos orgánicos pueden contener larvas de insectos, las que al eclosionar puede ser atractivo para fauna insectívora. v. “Programa de Mantenimiento del Sistema de Drenaje” (si es que aplica), el cual contendrá un gráfi co de los canales y alcantarillas, así como la periodicidad para realizar su mantenimiento, de manera que se garantice que no crezca vegetación en su interior y se mantenga libre de sedimentos, residuos de diverso origen o acumulación de agua dentro de los canales, evitando su colmatación, facilitando la evacuación ininterrumpida de agua proveniente de la precipitación pluvial hasta su salida del aeródromo. vi. “Programa de Capacitación” que contendrá los planes de instrucción y frecuencia de la capacitación que recibirá tanto el personal del Servicio de Control de Fauna, así como del personal involucrado en el Plan para el Control de Fauna Silvestre. Se incluirá bibliografía disponible para consulta del personal, una guía para la identifi cación de especies de fauna del lugar, así como la relación de instructores de los cursos, quienes deberán ser competentes en la materia a impartir y contar con demostrada experiencia en la esfera de la aviación. El Programa de Capacitación deberá estar acorde a lo establecido en el Numeral 7.6 de la presente NTC. m) Anexos: i. Procedimiento de Hostigamiento de Fauna, que describirá los procesos que el explotador de aeródromo aplique para impedir que la fauna se establezca en el aeródromo, como por ejemplo: - Equipos ahuyentadores (sonidos de depredadores, estrés, alarma, estruendo, etc.), - Remoción de nidos, - Desratización en el lado aire, - Colocación de trampas para capturar fauna silvestre (actividad previamente autorizada por la autoridad competente), - Otras técnicas como: cetrería, cetrería robotizada, caza sanitaria (método químico, armas de fuego, neumáticas u otras), pirotecnia, canes entrenados, tele- inyección con fi nes de captura, etc. y - Alternancia en el uso de equipos. El procedimiento incluirá instructivos para el empleo de cada tipo de dispositivo, incluyendo el empleo de implementos de seguridad personal, la verifi cación de las condiciones de operación y prueba de los mismos antes de utilizarlos, fl ujo de comunicaciones, responsabilidades para el cumplimiento del procedimiento, entre otros aspectos. Asimismo, incluirá la obligación de archivar en formato digital las fotografías de las actividades desarrolladas diariamente. Se deberá emplear un formato para reportar las actividades diarias de hostigamiento, registrando en cada formato, entre otros datos, el nombre y fi rma del personal a cargo del control de fauna y/o del Ofi cial de Control de Fauna. En caso de realizarse la cetrería, caza sanitaria, pirotecnia u otros métodos normados; el explotador del aeródromo deberá cumplir con las exigencias y autorizaciones legales para su empleo o ejecución, así como de procedimientos de seguridad específi cos, incluyendo las personas responsables de su cumplimiento. Si en el aeródromo realizan operaciones nocturnas, el procedimiento contendrá las previsiones e implementos para realizar dichas actividades durante la noche. ii. Procedimiento de Respuesta Inmediata para la Dispersión o Captura de Fauna, que describirá el proceso de comunicación desde el momento de la primera observación de fauna silvestre en el aeródromo, por parte de las tripulaciones de mando, observación o notifi cación del Servicio de Tránsito Aéreo, personal de tierra del aeródromo o usuarios; la recepción de la alerta al Ofi cial de Control de Fauna o en su defecto al personal del servicio a cargo de dichas labores, hasta la captura o dispersión de la fauna involucrada en el proceso. Se deberá emplear un formato donde se registrará: quien inicia la comunicación, lugar de la observación, la hora de activación de las medidas de dispersión o captura de la fauna, hora de la dispersión efectiva o captura, fauna involucrada, acciones implementadas, quien las implementa, resultados obtenidos, tiempo de respuesta empleado, entre otros detalles. A efectos del envío de los formatos de registro del presente procedimiento a la DGAC, se deberá tomar en cuenta lo indicado en el Numeral 7.4.B del la presente NTC. iii. Procedimiento para la Notifi cación de Choque y/o Hallazgo / Ingreso de Fauna, que establecerá un fl ujo de comunicación y coordinación para su notifi cación. Incluirá el proceso para la verifi cación del llenado del Formato de Notifi cación de Choques con Aves y otros Animales (Anexo A-I) y del Reporte de Hallazgo / Ingreso de Fauna (Anexo A-II); el análisis de la información contenida, envío del reporte a la DGAC dentro de los plazos establecidos (Numeral 7.4.A), así como su archivo correspondiente por un periodo de al menos 05 años. D. El explotador del aeródromo deberá poner en conocimiento (en formato digital o impreso) a los explotadores aéreos que operan en el aeródromo, los operadores de base fi ja, Instituciones Armadas y Servicio de Tránsito Aéreo con sede en el aeródromo, el “Plan para el Control de Fauna del Aeródromo”; con la fi nalidad