Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2017 (17/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de octubre de 2017 /

El Peruano

NORMA TÉCNICA CENSAL N° 015-2017-INEI/CPV "NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURISTICOS EL "DÍA DEL CENSO" Artículo 1.- Las personas que se trasladen dentro del territorio nacional, por transporte aéreo, terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, el Día del Censo, podrán desplazarse a su vivienda, alojamiento o a su lugar de embarque, según sea el caso, en los vehículos autorizados para circular, portando su "Constancia de Persona Empadronada", otorgada por la Oficina de los Censos Distrital. Artículo 2.- Los personas procedentes del extranjero por vía aérea, terrestre, marítima o lacustre que lleguen a su destino después de las 00:00 horas del Día del Censo, no serán empadronadas y solo recibirán, por excepción, la "Constancia de Libre Tránsito" que les permitirá trasladarse a su vivienda o alojamiento, en vehículos autorizados para circular. Artículo 3.- Los aeropuertos y terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, fluviales y lacustres, y todos sus servicios complementarios, funcionarán con normalidad el Día del Censo. Articulo 4.- Los prestadores de servicios turísticos llámense Agencias de Viajes y Turismo, Establecimientos de Hospedaje, Restaurantes, Guías Oficiales de Turismo, que no puedan paralizar sus servicios el Día del Censo por atender a turistas extranjeros, deberán solicitar la autorización ante la Oficina del INEI, ubicada en el Jr. José María Plaza N° 178, distrito de Jesús María, Lima y para el resto del país en las Oficinas Departamentales de los Censos, cuya dirección podrá ser ubicada en el portal institucional: www. Inei.gob.pe. Para ello el MINCETUR proveerá la información del Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, así como la base de datos de prestadores de servicios turísticos a nivel nacional. Artículo 5.- Las unidades de transporte de pasajeros vinculadas al Sector Turismo, podrán circular normalmente el "Día del Censo". La autorización de circulación de las unidades de transporte se hará acreditando la respectiva autorización sectorial e indicará el número de la Placa de Rodaje y será entregada al conductor vehicular, previamente empadronadas. Artículo 6.- El personal que labora en las empresas y establecimientos que brindan servicios turísticos, deberá acogerse al Empadronamiento Especial, aprobado por la NORMA TÉCNICA N° 002-2017-INEI/CPV "EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJARÁN EL DÍA DEL CENSO ENTRE LAS 08:00 DE LA MAÑANA Y LAS 05:00 HORAS DE LA TARDE". Artículo 7.- Los Museos, Monumentos, Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento, incluyendo todos sus servicios conexos, podrán atender en sus horarios establecidos, para ello su personal deberá empadronarse ante la Oficina de los Censos que corresponde a su jurisdicción. DISPOSICIÓN FINAL En lo no previsto en la presente Resolución, las autoridades censales del distrito donde se ubica la unidad de transporte, o empresa autorizada adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el empadronamiento de todas las personas. 1576861-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° 17.SL.213 de fecha 4 de octubre de 2017, la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para participar en la 131ª Sesión del Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 14 al 15 de diciembre de 2017; Que el Consejo de Cooperación Aduanera es el órgano rector de la OMA, lo conforman las administraciones aduaneras de los países miembros y, entre sus principales actividades, se encarga del desarrollo y promoción de convenios y acuerdos internacionales para lograr la armonización y simplificación de los procedimientos aduaneros, así como de la cooperación y el intercambio de información y experiencia entre los países miembros con los interesados en la temática aduanera; Que la mencionada sesión tiene como objetivo revisar y adoptar decisiones sobre temas de política, técnicos, presupuestarios, financieros y administrativos, como la elección del Secretario General Adjunto, entre otros; Que los resultados esperados se encuentran comprendidos dentro de la formulación de políticas de facilitación de comercio, incluyendo el logro de la armonía y uniformidad en los sistemas aduaneros de los países miembros y el estudio de los problemas inherentes en el desarrollo y la mejora de las técnicas y legislaciones aduaneras; Que la participación de la SUNAT en la referida sesión se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, y de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, toda vez que permitirá realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados previamente y de aquellos que se adopten en la referida sesión, asegurando el cumplimiento de los compromisos asumidos por la administración aduanera, cuyos resultados contribuirán a fortalecer los procesos aduaneros, mejorar la competitividad del país, facilitar y modernizar el comercio exterior, así como garantizar una cadena logística ágil y segura en el proceso de despacho aduanero; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Memorándum Electrónico N° 00026-2017-313100, resulta necesario autorizar la participación en la citada sesión del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Rafael Eduardo García Melgar del 12 al 17 de diciembre de 2017, para participar en el citado evento, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Bélgica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 261-2017/SUNAT Lima, 12 de octubre de 2017

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