Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2017 (17/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de octubre de 2017 /

El Peruano

b) Copia del Contrato Administrativo de Servicios N° 004-2016-MDS, de fecha 4 de enero de 2016, mediante el cual el alcalde contrata a Silvana Carolina Quintana Uchuya para desempeñar el cargo de gerente de Secretaría General de la municipalidad del 4 de enero al 31 de marzo de 2016. c) Copia de la Adenda N° 001 al Contrato Administrativo de Servicios N° 004-2016-MDS, de fecha 31 de marzo de 2016, que dispone la prórroga de su vigencia del 1 de abril al 30 de junio de 2016. d) Copia de la denuncia policial por abandono de hogar, de fecha 22 de abril de 2016, presentada por María del Carmen Lévano Arcos, esposa del alcalde. e) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 03072016-ALC/MDS, de fecha 28 de abril de 2016, que da por concluida, a partir del 28 de abril de 2016, la contratación de Silvana Carolina Quintana Uchuya como gerente de Secretaría General de la municipalidad. f) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 0307-2016ALC/MDS, de fecha 28 de abril de 2016, que da por concluida, a partir del 28 de abril de 2016, la contratación de Silvana Carolina Quintana Uchuya, como encargada de la Gerencia de Secretaría General de la municipalidad, por motivo de licencia con goce de haber por razones de salud. g) Copia del Contrato Administrativo de Servicios N° 023-2016-MDS, de fecha 1 de julio de 2016, mediante el cual el alcalde contrata a Silvana Carolina Quintana Uchuya para desempeñar el cargo de asistente en la Unidad de Recursos Humanos de la municipalidad, con vigencia del 1 al 31 de julio de 2016. h) Declaración Jurada con firma legalizada, de fecha 23 de diciembre de 2016, efectuada por Ysrael Albites Muñoz respecto de la convivencia y/o unión de hecho que mantiene el alcalde con Silvana Carolina Quintana Uchuya. i) Video donde se observa al alcalde en casa de Silvana Carolina Quintana Uchuya. Descargos de la autoridad cuestionada Mediante Carta N° 001-2016-MDS/A-JEMM, de fecha 27 de diciembre de 2016 (fojas 126 y vuelta a 128 y vuelta), presentada ante el concejo distrital, el alcalde Jesús Enrique Muñante Matta manifiesta lo siguiente: 1. La imputación de convivencia con Silvana Carolina Quintana Uchuya es falsa, pues no se encuentra libre de impedimento matrimonial, conforme lo acredita con la Partida de Matrimonio, de fecha 29 de setiembre de 2007, extendida ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla. 2. En cuanto al proceso de selección para la contratación de vales de consumo para trabajadores, este no se trata de la adquisición de bienes que incrementen su patrimonio personal. Pronunciamiento Subtanjalla del Concejo Distrital de

1. Que el primer elemento del nepotismo se encuentra acreditado no solo con las fotografías, sino con la declaración de Silvana Carolina Quintana Uchuya ante la audiencia de medidas de protección de autos, al manifestar que mantenía una relación fuera de su hogar. Ello ha sido corroborado, con la declaración jurada de convivencia, de fecha 23 de diciembre de 2016, efectuada por Ysrael Albites Muñoz, quien manifestó que Silvana Carolina Quintana Uchuya era conviviente del alcalde y, como producto de esa unión de hecho, se encontraba en estado de gestación. 2. No se ha tenido en cuenta que, al existir una relación de convivencia, Silvana Carolina Quintana Uchuya ha podido hacer y deshacer la gestión municipal en connivencia con el alcalde. Hace referencia al Contrato Administrativo de Servicios N° 004-2016-MDS y su Adenda N° 001, la cual señala que la remuneración mensual, al 30 de junio de 2016, ascendía a S/ 1,850.00; en cambio, en la planilla del mes de junio, figuraba la suma de S/ 872.10, hecho que se agrava con la existencia de dos Resoluciones de Alcaldía signadas con el mismo número 0307-2016-ALC/MDS que dan por concluida a partir del 28 de abril de 2016, la contratación de Silvana Carolina Quintana Uchuya como gerente de Secretaría General de la municipalidad; y, en la otra versión, da por concluida, a partir del 28 de abril de 2016, a Silvana Carolina Quintana Uchuya como encargada de la Gerencia de Secretaría General de la municipalidad, por motivo de licencia con goce de haber a partir de esa fecha por razones de salud. 3. Refiere que del Informe N° 016-2015-SG/MDS sobre gastos realizados por el aniversario edil, se puede demostrar que Silvana Carolina Quintana Uchuya tenía poder de decisión y manejo de la municipalidad. 4. Asimismo, conforme a la denuncia policial por abandono de hogar y los contratos de trabajo se demuestra que el alcalde, aprovechándose de su capacidad resolutiva, pudo contratar a su conviviente. 5. Con relación a la causal de restricciones de contratación, nuevamente hace referencia al "Contrato Administrativo de Servicios N° 004-2016-MDS, de fecha 4 de enero de 2016, y la Adenda N° 001, de fecha 30 de marzo de 2016, al Contrato Administrativo de Servicios N° 023-2016-MDS, de fecha 1 de julio de 2016", las dos Resoluciones de Alcaldía signadas con el N° 0307-2016ALC/MDS, ambas de fecha 28 de abril de 2016, mediante las cuales se acredita la contratación de Silvana Carolina Quintana Uchuya en los cargos de secretaria general y asistente de la Unidad de Recursos Humanos, sin haberse realizado concurso público. Ofrece los mismos medios probatorios señalados en el escrito, de fecha 6 de febrero de 2017, con excepción de los indicados en los literales a) e i), señalados precedentemente; en su lugar, adjunta una fotografía de Silvana Carolina Quintana Uchuya donde aparece, según indica, en aparente estado de gestación. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar lo siguiente: a) Si el alcalde distrital Jesús Enrique Muñante Matta incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. b) Si el alcalde distrital Jesús Enrique Muñante Matta incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales

En Sesión de Concejo Extraordinaria N° 02-2017, de fecha 6 de febrero de 2017, con 4 votos a favor y 4 votos en contra, se declara infundada e improcedente la solicitud de vacancia en cada una de las causales invocadas (fojas 43 y vuelta a 56). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2017-MDS, de la misma fecha, que declaró infundada e improcedente para ambas causales de la solicitud de vacancia, y procedente la solicitud de adhesión de vacancia, formulada por Cirilo Edgar Huamaní Moquillaza (fojas 33 a 38). Recurso de apelación interpuesto por Mayer Kempes Muñoz Vera El 6 de marzo de 2017, el solicitante Mayer Kempes Muñoz Vera interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2017-MDS, de fecha 6 de febrero de 2017 (fojas 4 a 13), por los siguientes argumentos:

1. El recurrente fue notificado con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2017-MDS, el 13 de febrero de 2017 (fojas 42); en consecuencia, el recurso de apelación, presentado el 6 de marzo de 2017, ha sido formulado dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. Asimismo, adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 3), y el certificado de habilitación

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