Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2017 (17/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 17 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. 3. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 4. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en los fundamentos precedentes, determinarán la improcedencia de la solicitud de vacancia basada en ellos. 5. Respecto a la causal invocada por el solicitante, el suscrito considera que el Concejo Distrital de Subtanjalla no agotó los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar, si, efectivamente, el cuestionado alcalde incurrió en la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación (considerando los tres elementos a evaluar cuando se presentan solicitudes de vacancia por esta causal), en relación con la contratación de Silvana Carolina Quintana Uchuya. 6. En efecto, en autos obran los siguientes documentos: - Copia del Contrato Administrativo de Servicios N° 004-2016-MDS, de fecha 4 de enero de 2016, por el cual la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, representado por el alcalde, contrata a Silvana Carolina Quintana Uchuya para que se desempeñe como gerente de Secretaría General, con una remuneración mensual de S/ 1,850.00, con vigencia desde el 4 de enero al 31 de marzo de 2016 (fojas 15 a 19). - Copia de la Adenda N° 001 al Contrato Administrativo de Servicios N° 004-2016-MDS, de fecha 31 de marzo de 2016, mediante la cual el alcalde prorroga la vigencia del referido contrato del 1 de abril al 30 de junio (fojas 20). - Copia de la Resolución de Alcaldía N° 0307-2016ALC/MDS, de fecha 28 de abril de 2016, que da por concluida a partir del 28 de abril de 2016 a Silvana Carolina Quintana Uchuya como gerente de Secretaría General de la municipalidad (fojas 26 y 27). - Copia de la Resolución de Alcaldía N° 0307-2016ALC/MDS, de fecha 28 de abril de 2016, que da por concluida a partir del 28 de abril de 2016 a Silvana Carolina Quintana Uchuya como encargada de la Gerencia de Secretaría General de la municipalidad, por motivo de licencia con goce de haber a partir de esa fecha por razones de salud (fojas 28 y 29). - Copia del Contrato Administrativo de Servicios N° 023-2016-MDS, de fecha 1 de julio de 2016, por el cual la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, representado por el alcalde, contrata a Silvana Carolina Quintana Uchuya para que se desempeñe como asistente en la Unidad de Recursos Humanos, con una remuneración mensual de S/ 1,000.00, con vigencia desde el 1 de julio al 31 de julio de 2016 (fojas 21 a 25). - El mérito de dos copias de planillas de la Municipalidad correspondiente a los meses de mayo y julio del 2016 (fojas 21 a 24 del Expediente N° J-2016-01363-T01). 7. Sin embargo, el concejo municipal, con anterioridad a la celebración de la sesión extraordinaria, debió requerir a las áreas o unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla los informes debidamente motivados y la documentación con relación a los hechos antes descritos, ello con la finalidad de determinar si la

contratación de Silvana Carolina Quintana Uchuya siguió su cauce regular y legal. 8. En vista de ello, se advierte que el Concejo Distrital de Subtanjalla no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 9. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Distrital de Subtanjalla no ha respetado los principios de impulso de oficio y de verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2017-MDS, de fecha 6 de febrero de 2017. Respecto a los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del procedimiento de vacancia 10. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el Concejo Distrital de Subtanjalla, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, proceda de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certificada de los siguientes documentos: - Informes de las áreas respectivas respecto a la contratación de Silvana Carolina Quintana Uchuya, con la indicación precisa de la fecha en la que se inició sus servicios y la conclusión de la misma; así como las órdenes de servicios y la documentación de Silvana Carolina Quintana Uchuya que acredite alguna experiencia profesional para el cargo de secretaria general de una municipalidad. - Informes de las áreas respectivas respecto a los informes presentados por los servicios realizados por Silvana Carolina Quintana Uchuya. - Informes de las áreas respectivas respecto al proceso de pagos realizados por la contratación de Silvana Carolina Quintana Uchuya, adjuntando la documentación necesaria y pertinente. - Informes de las áreas respectivas en los que se señale el perfil del puesto que ocupaba Silvana Carolina Quintana Uchuya. - Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento del pedido de vacancia por la causal de restricciones a la contratación.

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