Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2017 (17/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 17 de octubre de 2017 /

El Peruano

Quinto. Que, en ese contexto, el juez que conozca el delito de trata de personas tiene que analizar la intención del autor de explotar sexualmente, someter a esclavitud o a trabajos forzados a la víctima. Esto constituye un requisito del tipo subjetivo para sancionar el delito de trata de personas. Por tanto, es recomendable que sea el mismo magistrado el que examine todo el camino del iter criminis hasta la fase de agotamiento (explotación sexual, esclavitud y trabajo forzoso) por lo siguiente: i) Existe una conexión subjetiva entre esos delitos. ii) Por la necesidad de una sola actuación (un mismo juez) por la comisión del hecho punible. Una decisión en contrario significaría que estos delitos se tramiten ante jueces diferentes, con un conocimiento sesgado de los hechos. iii) Se presentan elementos comunes, conexos o entrelazados que conllevan a tener un conocimiento único, lo que va a permitir al juez una visión global e integral y no sesgada, de la conducta desarrollada por el agente del hecho punible; y iv) Para garantizar la observancia de los principios de economía, celeridad procesal y facilidad probatoria. Sexto. Que, además, es menester señalar que a través de la Resolución Administrativa N° 272-2016-CEPJ, se convirtió el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, en Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delito de Trata de Personas, por la alta incidencia de víctimas por trata de personas la Región de Madre de Dios, de los cuales el 60% tenía vinculación o relación con la explotación sexual, el 39% con la explotación laboral; y un porcentaje menor por mendicidad. En ese sentido, separar el ámbito del conocimiento del delito de trata de personas con los ilícitos penales de explotación sexual, esclavitud y trabajo forzoso (con los que exista una vinculación por el elemento subjetivo) a órganos jurisdiccionales diferentes; se afectaría el fundamento que sirvió de soporte a la creación del Juzgado Especialización en Delito de Trata de Personas. Sétimo. Que, por tanto, el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delito de Trata de Personas del Distrito Judicial de Madre de Dios, debe asumir competencia objetiva especial de los delitos de explotación sexual, esclavitud y trabajo forzoso, previstos en los artículos 153°B, 153°-C y 168°-B del Código Penal, respectivamente (por razón de la materia), derivados de un delito de trata de personas, pues estos ilícitos penales guardan una estrecha vinculación entre sí. Octavo. Que, es importante precisar, que el referido órgano jurisdiccional asumirá competencia objetiva funcional, en todos aquéllos casos donde el Fiscal formule su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, que contiene los hechos y la tipificación específica por el delito de trata de personas o explotación sexual, esclavitud o trabajo forzoso, derivada de una situación de trata de personas. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 672-2017 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delito de Trata de Personas del Distrito Judicial de Madre de Dios, será competente para conocer procesos por los delitos de explotación sexual, esclavitud y trabajo forzoso, previstos en los artículos 153°-B, 153°C y 168°-B del Código Penal, respectivamente, derivados de una situación de trata de personas; ampliándose su competencia objetiva especial. Artículo Segundo.- Disponer que el referido órgano jurisdiccional, asumirá competencia objetiva especial, en todos aquéllos casos donde el Fiscal formule Disposición

de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, que contiene los hechos y la tipificación específica por el delito de trata de personas; o explotación sexual, esclavitud o trabajo forzoso, derivada de una situación de trata de personas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1576653-2

Aprueban el "Cuadro de Antigüedad de Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 273-2017-CE-PJ Lima, 13 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 4791-2017-SG-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Oficio N° 154-2017-AAD-CE-PJ, remitido por el señor Consejero Alfredo Álvarez Díaz, Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, organiza el Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores, y los actualiza permanentemente. Segundo. Que, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, por Oficio N° 4791-2017-SG-PJ, remite documentación referida al mandato judicial contenido en la Resolución N° 16, de fecha 20 de enero de 2017, expedida en la Acción de Amparo interpuesta por el doctor César Eugenio San Martín Castro, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, contra el Presidente del Consejo de Ministros y otros, por la cual se confirmó la Resolución N° 43 -Sentencia-, del 7 de diciembre de 2015, que declaró fundada la demanda; e inaplicable al actor, los efectos derivados de la aplicación del Decreto Ley N° 25446. Así como, cualquier otro acto administrativo que proceda de dicha norma y se haya expedido en perjuicio del demandante; ordenando al Poder Judicial reconocer el periodo no laborado por la ejecución del mencionado Decreto Ley, para efectos pensionarios y de antigüedad en el cargo. Tercero. Que, en virtud de cumplir con el mandato judicial, en lo que respecta a la antigüedad en el cargo, mediante Acuerdo N° 506-2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió la documentación pertinente a la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad, a fin de actualizar los datos del Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos Titulares. Cuarto. Que, en este contexto, la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad remite a consideración de este Órgano de Gobierno el Proyecto de Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos Titulares, con la actualización de datos de antigüedad del doctor César Eugenio San Martín Castro, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su evaluación.

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