Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2017 (17/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 17 de octubre de 2017 /

El Peruano

entre la información de la planilla de pagos del mes de junio de 2016, con la vigencia del contrato laboral. En tal sentido, se considera necesario que la Contraloría General de la República tome conocimiento de los hechos imputados a estos aspectos a fin de determinar su regularidad. Por lo tanto, respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mayer Kempes Muñoz Vera y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2017-MDS, de fecha 6 de febrero de 2017, que declaró infundada e improcedente la solicitud de vacancia contra Jesús Enrique Muñante Matta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la referida solicitud de vacancia. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Jesús Enrique Muñante Matta como alcalde de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nélida Cecilia García Ramos, identificada con DNI N° 21515953, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Denis Shirley Torres Rojas, identificada con DNI N° 70108107, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Partido Regional de Integración, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial. Artículo Quinto.- REMITIR copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Respecto de la causal de vacancia por nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mayer Kempes Muñoz Vera y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2017-MDS, de fecha 6 de febrero de 2017, que declaró infundada e improcedente la solicitud de vacancia contra Jesús Enrique Muñante Matta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por la causal de nepotismo prevista

en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General Expediente N° J-2016-01363-A01 SUBTANJALLA - ICA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil diecisiete EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Mayer Kempes Muñoz Vera en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2017-MDS, de fecha 6 de febrero de 2017, que declaró infundada e improcedente la solicitud de vacancia contra Jesús Enrique Muñante Matta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por las causales de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, y de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01363-T01, emito el presente voto únicamente respecto de la causal de restricciones de contratación, conforme a los siguientes fundamentos: CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el alcalde distrital Jesús Enrique Muñante Matta incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Análisis del caso concreto De la causal de restricciones de contratación 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, mediante la Resolución N° 171-2009JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, a saber: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona

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