Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2017 (17/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 17 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

21

en la pasantía a los Tribunales de Justicia Penal de Santiago, República de Chile, que se llevará a cabo del 16 al 20 de octubre del presente año; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas. Los gastos de viáticos y pasajes aéreos, estarán a cargo de los fondos asignados al referido sistema especializado, conforme al detalle que se indica a continuación: a) Nory Marilyn Vega Caro, Abogada Coordinadora. Pasajes aéreos Viáticos : : US$ 843.00 2,590.00

Disponen que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delito de Trata de Personas del Distrito Judicial de Madre de Dios, será competente para conocer procesos por los delitos de explotación sexual, esclavitud y trabajo forzoso
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 272-2017-CE-PJ Lima, 13 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 401-2017-ST-ETI-CPP/PJ; e Informe N° 01-2017-ST-ETI-CPP/PJ, cursados por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; en relación a la consulta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios respecto a la competencia del Juzgado de Investigación Preparatoria para conocer de forma exclusiva el trámite del delito de Trata de Personas, ante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1323. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Oficio 001-2017-2JIPEDTPCSJMD-PJ/mvr, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicitó a este Órgano de Gobierno la evaluación de la competencia objetiva especial del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delito de Trata de Personas, en virtud a que el referido órgano jurisdiccional tiene competencia exclusiva en el trámite del delito de trata de personas previsto en los artículos 153° y 153°-A del Código Penal, en su forma básica y agravada, respectivamente. Sin embargo, el 6 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1323, que incorporó los delitos de explotación sexual, esclavitud y trabajo forzoso, previstos en los artículos 153°-B, 153°-C y 168°-B, del Código Penal, respectivamente. Segundo. Que, los mencionados artículos contemplan como circunstancias agravantes de la comisión de esos delitos, cuando se deriven del delito de trata de personas. En ese contexto, es importante aclarar y especificar si el mencionado órgano jurisdiccional sería competente para conocer los delitos de explotación sexual, esclavitud y trabajo forzoso en toda su amplitud; o únicamente en sus modalidades agravadas cuando se deriven del delito de trata de personas. Tercero. Que, al respecto, es pertinente puntualizar que el delito de trata de personas tiene seis verbos rectores: captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener. Estos constituyen los elementos básicos que va a permitir entender o comprender el proceso de la trata de personas a través de esas etapas. No obstante, el tipo penal exige que esas conductas tengan como finalidad la explotación sexual, laboral o alguna forma de esclavitud, entre otros. En ese sentido, el delito de trata de personas se convierte en un delito de tendencia interna trascendente, pues para la configuración del tipo penal al conocimiento de los elementos del tipo objetivo, se le agregó una finalidad especial (ultratípico). Por lo que, la explotación constituye el objetivo final de la trata de personas. Cuarto. Que, es pertinente puntualizar que no es necesario que se produzca la explotación de la víctima (finalidad) para que se configure el delito de trata de personas. Esto significa que, si no se efectiviza la materialización de la explotación, no habría ningún problema en sancionar la conducta del agente como delito de trata de personas; pues no se requiere que se concrete la finalidad de explotar a la víctima. En consecuencia, los delitos de explotación sexual, esclavitud o explotación laboral constituyen acciones distintas del hecho delictivo de trata de personas, pero forman parte del agotamiento de ese delito.

b) Haydee Luisa Barreto Polo, Secretaria Judicial. Pasajes aéreos Viáticos : : US$ 843.00 2,590.00

c) Miriam Ruth Llamacuri Lermo, Especialista Judicial de Sala. Pasajes aéreos Viáticos : : US$ 843.00 2,590.00

d) Kinkely Rocio Dionicio Ruiz, Especialista de audiencias. Pasajes aéreos Viáticos : : US$ 843.00 2,590.00

e) Henry Astuvilca Reategui, Especialista judicial de juzgado. Pasajes aéreos Viáticos : : US$ 843.00 2,590.00

f) Walter Enrique Diaz Rojas, Asistente de comunicaciones. Pasajes aéreos Viáticos : : US$ 843.00 2,590.00

Artículo Segundo.- Los participantes emitirán informe en forma individual a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro de los diez días posteriores a su conclusión, sobre: a) Las actividades efectuadas durante la capacitación, b) Las buenas prácticas de orden administrativo y jurisdiccional observadas en las dependencias visitadas de los Tribunales de Justicia de Santiago, República de Chile a ser aplicadas, c) Problemas detectados en la aplicación de la reforma penal,d) Modelo de despacho judicial aplicado, e)Recomendaciones para resolver los problemas identificados, f) Propuestas para optimizar el despacho judicial a aplicarse en el Sistema Especializado Nacional en Delitos de Corrupción de Funcionarios, teniendo en cuenta lo observado durante la pasantía, de ser el caso, g) Relación de los asistentes, y h) Materiales empleados durante las actividades realizadas. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, juez y servidores jurisdiccionales y administrativos participantes del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1576653-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.