Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2017 (17/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 17 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, del 12 al 17 de diciembre de 2017, para participar en la 131ª Sesión del Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 14 al 15 de diciembre de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Rafael Eduardo García Melgar Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 2 187,56 Viáticos US $ 2 160,00

000554-2017-PP-MIGRACIONES, de fecha 20 de julio de 2017, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000392-2017-AJMIGRACIONES, de fecha 12 de septiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú señala en su artículo 2° que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, por mandato judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería, ahora Decreto Legislativo de Migraciones; De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano; Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, cuyas funciones son, entre otras, las de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; Asimismo, el artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para ello, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país; Dentro de ese contexto y ante el incremento de actividades relacionadas con la minería ilegal, lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfico ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la Nación, trata de personas y, en general, el crimen organizado dentro del territorio nacional, resulta pertinente incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno; Mediante Informe N° 00019-2017-JZIQTMIGRACIONES, la Jefatura Zonal de Iquitos, expresa el sustento para la creación del Puesto de Control Fronterizo "Soplín Vargas", a ubicarse en la localidad de Soplín Vargas, distrito de Teniente Clavero, provincia de Putumayo, región de Loreto; habiendo posteriormente emitido opinión favorable sobre el particular las Gerencias de Servicios Migratorios, Política Migratoria y de Usuarios; así como las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; En ese sentido, a fin de fortalecer el control migratorio en la zona fronteriza con la República de Colombia, incrementar el turismo y reducir el flujo migratorio irregular, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Fronterizo "Soplín Vargas", a ubicarse en la localidad de Soplín Vargas, distrito de Teniente Clavero, provincia de Putumayo, región de Loreto, y el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal de Iquitos; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, las Gerencias de Servicios Migratorios, Usuarios y Política Migratoria, y las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1576092-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Crean el Puesto de Control Fronterizo "Soplín Vargas", en la localidad de Soplín Vargas, distrito de Teniente Clavero, provincia de Putumayo, región de Loreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000243-2017-MIGRACIONES Lima, 16 de octubre 2017 VISTOS, el Informe N° 00019-2017-MIGRACIONESJZIQT, de fecha 09 de abril de 2017, elaborado por la Jefatura Zonal de Iquitos; el Oficio N° 201-2017-MIGRACIONES-AF.CONT.PATRIM, de fecha 27 de abril de 2017, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando N° 000120-2017-SMMIGRACIONES, de fecha 08 de mayo de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando N° 000335-2017-TICE-MIGRACIONES, de fecha 05 de julio de 2017, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe N° 000074-2017-PM-MIGRACIONES, de fecha 06 de julio de 2017, elaborado por la Gerencia de Política Migratoria; el Informe N° 000026-2017-GU-MIGRACIONES, de fecha 14 de julio de 2017, elaborado por la Gerencia de Usuarios; el Memorando N° 000552-2017-PP-MIGRACIONES, de fecha 19 de julio de 2017, y el Memorando N°

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