Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2017 (17/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 17 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Albites Muñoz, (Expediente N° 01310-2016-0-1401-JRFC-01), de la cual se extrae lo siguiente: Para que diga si Ud. reconoce esta foto como suya. Dijo que sí. Para que diga si al ver esas imágenes sus hijos por televisión, o fotografía no les causa un daño psicológico. Dijo que sus hijos, cuando estaba con ellos, nunca le demostró nada, al señor que era su enamorado, nunca se lo ha enseñado. Sus hijos no han visto esas fotos, mantenía esa relación fuera de su hogar. [...] Para que diga cómo explica Ud. que en el Protocolo de Pericia Psicológica realizado a su exconviviente Ysrael Albites Muñoz, a raíz de los hechos presente indicadores de violencia, síndrome mixto, ansioso que guarda relación con la afectación emocional, secuela del caso narrado y manifiesta que su conviviente le ha sido infiel con el alcalde de Subtanjalla. Dijo que con el señor no tiene una convivencia desde diciembre del año pasado, y tiene testigos, pues él ya se había retirado de su domicilio desde el año pasado... Sobre este particular, de acuerdo al contexto del interrogatorio formulado en el proceso por violencia familiar tramitado en el Expediente N° 01310-2016-0-1401-JR-FC-01, ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Ica, este Tribunal Electoral, de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos, le otorga el carácter de declaración asimilada a lo aseverado por Silvana Carolina Quintana Uchuya, pues al habérsele mencionado expresamente sobre su conducta de infidelidad con el alcalde de Subtanjalla hacia su exconviviente, que, en otras palabras, significa que en ese periodo de tiempo mantenía una relación sentimental con la autoridad municipal, la declarante no negó este hecho. Abona también a este razonamiento, el debate llevado a cabo en la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 022017, de fecha 6 de febrero de 2017, en la cual se discutió la solicitud de vacancia que nos ocupa. ...acto seguido la regidora Midua Tito Gutiérrez inicia su exposición [...] en cuanto a la restricción de contrataciones yo les voy a ser bien clara y que los regidores no van hacer mentir son testigos, es más se le ha hecho llegar una documentación en donde el alcalde y fue público en el mes de abril que salen las fotos que mantiene una relación con la secretaria, ahora en el mes de abril a mayo, junio y julio le hace un contrato el sr. alcalde aparte de eso el sr. alcalde le permite seguir firmando los cheques a la exsecretaria porque ella pide licencia con goce de haber. [...] ...acto seguido se da pase al regidor Jaime Julio Escate Pérez y dice: [...] pero nadie o no podrán desmentir que el alcalde tiene una relación extramatrimonial al cual ha venido favoreciendo a dicha persona entonces ya lo corroboran los documentos y elementos que nos han traído las partes, en el caso de restricción de contrataciones se ha incurrido, nosotros ya tenemos una denuncia [...] no se dejará negar que sí hubo un favoritismo hacia una persona en el cual creo yo que nadie está ajeno a esta relación extramatrimonial en el cual se ha venido favoreciendo sistemáticamente. [...] ...acto seguido se da pase al regidor Wili Manuel Rojas Palomino el cual dice: [...] viendo las pruebas que ha presentado el ciudadano, bueno aparte personalmente he denunciado yo la restricción de contrataciones que ha hecho el alcalde hacia la secretaria que ya no trabaja cual creo yo y todos pueden dar fe de que ha habido favoritismo hacia la persona de Silvana Carolina Quintana, pero señores regidores ustedes no pueden tapar el sol con un dedo, ustedes son cómplices si están favoreciendo acá al alcalde... Adicionalmente, se valora la copia de la denuncia policial efectuada por María del Carmen Lévano Arcos, de fecha 22 de abril de 2016, quien manifestó que el 16 de abril de 2016, su esposo y alcalde municipal abandonó su hogar, así como las fotografías tomadas al alcalde con Silvana Carolina

Quintana Uchuya, donde se les observa tomados de la mano y besándose. En consecuencia, al haber sido materia de reconocimiento público al interior del Concejo Distrital de Subtanjalla la existencia de una relación sentimental entre el alcalde Jesús Enrique Muñante Matta y Silvana Carolina Quintana Uchuya, lo cual no fue negado por esta última en la Audiencia de Medidas de Protección, de fecha 26 de mayo de 2016, llevada a cabo ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Ica, y los demás medios probatorios señalados en el párrafo precedente, nos permite determinar que sí existen elementos objetivos para afirmar que existió un interés directo (personal) de parte de la máxima autoridad edil para designarla, mediante Resolución de Alcaldía N° 005-2015-ALC/MDS, en el cargo de secretaria general de la municipalidad, a partir del 2 de enero de 2015; posteriormente, contratarla en el año 2016, en forma sucesiva, como gerente de Secretaría General de la municipalidad, luego como encargada de la Gerencia de Secretaría General de la municipalidad y, por último, como asistente en la Unidad de Recursos Humanos. iii) La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Como consecuencia del análisis del segundo elemento, se advierte que el alcalde distrital incurrió en conflicto de intereses al efectuar la designación y celebrar sucesivos contratos de trabajo a favor de una persona con quien mantenía una relación sentimental, de lo cual se colige que, precisamente, aprovechando que ostentaba el máximo cargo de representación, se produjo un quiebre en la imparcialidad que debía mantener para designar y contratar al personal en un puesto de confianza al interior de la estructura orgánica municipal y, por ende, para disponer del bien municipal establecido en el artículo 56, numeral 4, de la LOM referido a los caudales, que es definido por la Real Academia Española como: "hacienda, bienes de cualquier especie, y más comúnmente dinero"1, lo que se materializó en la disposición de determinadas sumas de dinero como asignación remunerativa, configurándose este tercer elemento. En suma, estando a que lo sancionable en la causal de vacancia por restricciones de contratación es la desprotección del patrimonio municipal, donde la autoridad municipal antepone un interés personal al interés de la municipalidad, en el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral concluye que ha quedado acreditada la existencia de un vínculo sentimental entre Jesús Enrique Muñante Matta, alcalde distrital de Subtanjalla, y Silvana Carolina Quintana Uchuya, situación que ineludiblemente primó en su contratación, lo cual traduce un indebido favorecimiento por parte del burgomaestre y, por ende, la existencia de un conflicto de intereses, pues se encontraban en contraposición la cautela de los intereses municipales a los intereses propios de la autoridad edil para beneficiarla con los referidos cargos y contratos municipales, en desmedro de los de la comuna, consideraciones por las cuales al haberse acreditado en forma secuencial los tres elementos configurativos, el recurso de apelación respecto de la causal de restricciones de contratación deviene en amparable. 22. Cabe mencionar que el presente análisis se ha circunscrito a los agravios y fundamentos del recurso de apelación; por lo tanto, al haberse determinado que se han configurado todos los elementos de la causal de restricciones de contratación, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de las imputaciones referidas en los antecedentes de la presente resolución, concretamente los numerales 3, 4 y 5 de la solicitud de vacancia. 23. Adicionalmente, este Máximo Tribunal Electoral no pasa por inadvertido el cuestionamiento que efectúa el apelante a la forma de contratación laboral y pago de remuneraciones a favor de Silvana Carolina Quintana Uchuya, al haberse sindicado que no se observaron las exigencias legales ni el procedimiento establecido; así como también que no habría existido correspondencia

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