Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2017 (17/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 17 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Primero. Que, el Congreso de la República, mediante las siguientes leyes, ha creado Distritos en los Departamentos de Ayacucho y Cusco: a) Leyes Nros. 29538, 30265 y 30349, crearon respectivamente el Distrito de Cosme de la Provincia de Churcampa, Departamento Huancavelica; así como, los Distritos de Inkawasi y Villa Kintiarina de la Provincia de La Convención, Departamento de Cusco. b) Leyes Nros. 29558, 30086 y 30457, crearon respectivamente los Distritos de Samugari, Anchihuay y Oronccoy, de la Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho. c) Ley N° 30013, creó el Distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray de la Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho. d) Leyes Nros. 30087, 30221, 30320, 30387, crearon respectivamente los Distritos de Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Chaca, de la Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho. Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 911-2017-OPJCNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 067-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa que solicitó a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho información respecto a los órganos jurisdiccionales, que ejercen de facto competencia territorial sobre los distritos políticos mencionados en los considerandos precedentes, dando cuenta de lo siguiente: a) El Distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray de la Provincia de Huamanga, se desprendió del Distrito de Ayacucho de la misma provincia; y según lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante Oficio N° 0393-2017-P-CSJAP/PJ, este distrito político se encuentra dentro de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Huamanga. b) El Distrito de Anchihuay de la Provincia de La Mar se desprendió del Distrito de Anco de la Provincia de La Mar, mientras que el Distrito de Canayre de la Provincia de Huanta se desprendió del Distrito de Llochegua de la misma provincia; y según lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante Oficio N° 0393-2017-P-CSJAP/PJ, dichos distritos políticos se encuentran dentro de la competencia territorial del Juzgado Penal Liquidador; así como, el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito de Kimbiri, el Juzgado Mixto de San Francisco del Distrito de Ayna y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sivia c) El Distrito de Samugari de la Provincia de La Mar se desprendió del Distrito de San Miguel de la misma provincia, mientras que los Distritos de Inkawasi y Villa Kintiarina de la Provincia de La Convención, se desprendieron de los Distritos de Vilcabamba y Kimbiri de la misma provincia; y según lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante Oficio N° 0393-2017-P-CSJAP/PJ, dichos distritos políticos se encuentran dentro de la competencia territorial del Juzgado Penal Liquidador, y el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito de Kimbiri; así como, del Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de San Francisco del Distrito de Ayna. d) Los Distritos de Uchuraccay, Pucacolpa y Chaca de la Provincia de Huanta se desprendieron de los Distritos de Huanta, Ayahuanco y Santillana de la misma provincia, mientras que el Distrito de Oronccoy de la Provincia de La Mar se desprendió del Distrito de Chungui de la misma provincia; y según lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante Oficio N° 0393-2017-P-CSJAP/PJ, estos nuevos distritos políticos se encuentran dentro de la competencia territorial del Juzgado Penal Liquidador, Juzgado de Investigación Preparatoria, Juzgado Penal Unipersonal, Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huanta. e) El Distrito de Cosme de la Provincia de Churcampa se desprendió del Distrito de Anco de la Provincia de Churcampa; y de acuerdo a lo informado por el Presidente

de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante Oficio N° 0393-2017-P-CSJAP/PJ, este nuevo distrito se encuentra dentro de la competencia territorial del Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Churcampa. f) Los Distritos de Sivia, Llochegua y Canayre de la Provincia de Huanta; según lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante Oficio N° 0604-2017-PCSJAY/PJ, tienen mayores vías de acceso existentes y cercanía geográfica con los órganos jurisdiccionales del Distrito de Ayna­San Francisco (Juzgado Mixto de San Francisco) y Kimbiri (Juzgado Penal Liquidador de Kimbiri, y el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Kimbiri y Juzgado Penal Unipersonal de Kimbiri), por lo que recomienda que sean incluidos dentro de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM. Además, según lo indicado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sivia, adicionalmente viene asumiendo competencia territorial en los Distritos de Llochegua y Canayre. Tercero. Que, en virtud a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente incorporar los distritos políticos antes señalados, dentro de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que actualmente atienden los procesos judiciales que se tramitan en dichas localidades. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 7322017 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada del VRAEM, en adición de funciones, Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora; así como, del Juzgado Penal Liquidador y 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito de Kimbiri, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia los Distritos de Sivia, Llochegua y Canayre de la Provincia de Huanta. Artículo Segundo.- Excluir a los Distritos de Sivia, Llochegua y Canayre de la Provincia de Huanta, de la competencia territorial de las Salas Superiores de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Tercero.- Incorporar el Distrito de Canayre de la Provincia de Huanta, dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado Mixto de San Francisco del Distrito de Ayna, Provincia de La Mar; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sivia de la Provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Cuarto.- Incorporar el Distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray de la Provincia de Huamanga, dentro del ámbito de competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Quinto.- Incorporar el Distrito de Anchihuay de la Provincia de La Mar, dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado Penal Liquidador y el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito de Kimbiri, el Juzgado Mixto de San Francisco del Distrito de Ayna; y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sivia, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Sexto.- Incorporar el Distrito de Samugari de la Provincia de La Mar y los Distritos de Inkawasi y Villa Kintiarina de la Provincia de La Convención,

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