Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2017 (18/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de octubre de 2017 /

El Peruano

Visto; el Informe Nº 041-2017/OA de la Oficina de Administración y el Informe Nº 020-2017-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modificado por el decreto Legislativo Nº 1251, PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia; Que, con Resolución Ministerial N° 296-2017-EF/10, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de PROINVERSIÓN; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", formalizada y actualizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y 057-2016-SERVIR-PE, respectivamente, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar ajustes sobre cambios de los campos, número de orden, cargo estructural, código, clasificación, situación del cargo y cargo de confianza, así como, de otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad. No requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización o quien haga sus veces; Que, con Decreto Supremo N° 084-2016-PCM se precisó la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, estableciéndose que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confianza en las entidades públicas, establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (LMEP), se entenderá como "servidores públicos existentes en cada entidad" a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad, a la fecha de publicación del citado dispositivo legal; Que, mediante Informe Nº 041-2017/OA, la Oficina de Administración, propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de PROINVERSIÓN, entre otros, respecto a la modificación en la clasificación de dos cargos (Especialista y Empleado de Confianza); sustentando su aprobación; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 020-2017-OPP, emite opinión favorable respecto a la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional de PROINVERSIÓN; Que, por lo expuesto, es necesario aprobar el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de PROINVERSIÓN; Con la visación de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modificatorias y la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSHR "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", en su versión actualizada.

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el anexo será publicado en el Portal Institucional de PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Secretario General PROINVERSIÓN 1577012-1

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban "Guía para la elaboración del Plan de Comunicación para las entidades que implementan Gestión del Rendimiento" y anexos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 210-2017-SERVIR-PE Lima, 13 de octubre de 2017 Vistos, los Informes Nros. 001 y 003-2017-SERVIR/ GDCRSC/LRS de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por finalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende, entre otros, el Subsistema de Gestión del Rendimiento, el cual, conforme lo señala el artículo 25 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014PCM, es definido como el subsistema que identifica, reconoce y promueve el aporte de los servidores civiles a los objetivos y metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por aquellos para mejorar el desempeño en sus puestos y, como consecuencia de ello, de la entidad; Que, la Gestión del Rendimiento constituye un ciclo continuo y contempla cinco etapas: a) Planificación, b) Establecimiento de Metas y Compromisos, c) Seguimiento, d) Evaluación; y, e) Retroalimentación; Que, la etapa de Planificación abarca todas aquellas acciones necesarias para asegurar que el ciclo anual se desarrolle y ejecute de acuerdo a los parámetros establecidos y debe permitir asegurar el conocimiento y compromiso de todos los agentes implicados en la gestión del rendimiento en una determinada entidad, contemplando, entre otras circunstancias, la realización de acciones de comunicación; Que, considerando lo indicado en los informes de vistos, es necesario que las entidades que implementan el Subsistema de Gestión del Rendimiento formulen Planes de Comunicación que permitan cumplir con las acciones de comunicación y sensibilización durante la etapa de Planificación, con el objeto de favorecer el éxito del proceso con la aceptación y participación de los servidores civiles y viabilizando la futura institucionalización del

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