Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2017 (18/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 18 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Plan de Trabajo 2017-2018 de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 281-2017-CE-PJ Lima, 20 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 034-2017-CONAPJ-CE-PJ, e Informe N° 002-2017-CONAPJ/ST-CE-PJ cursados por el señor Alfredo Álvarez Díaz, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, respecto al Plan de Trabajo 2017-2018 de la citada comisión nacional. CONSIDERANDO: Primero. Que, los archivos del Poder Judicial en lo jurisdiccional, administrativo y digital, constituyen un patrimonio documental de este Poder del Estado y del país. En ese sentido, este Órgano de Gobierno decidió asumir una política institucional a efecto de tomar acciones para mejorar dentro del Sistema Nacional de Archivos, la normatividad, capacitación, infraestructura y mobiliario, entre otros aspectos. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 219-2017-CE-PJ, de fecha 13 de julio de 2017, se modificó la denominación de la "Comisión para formular el Plan de Gestión Archivística y su aplicación de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Poder Judicial", por la "Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial". Asimismo, estableció sus funciones y principales actividades. Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, somete a consideración de este Órgano de Gobierno el documento denominado Plan de Trabajo 2017- 2018 de la citada comisión nacional; el cual constituye un documento de gestión que busca fomentar una nueva cultura de los archivos en el Poder Judicial. Cuarto. Que, la propuesta presentada tiene por objeto contar con un Sistema Administrativo de Archivos del Poder Judicial, de alcance nacional; a efectos de cumplir con eficiencia y eficacia las normas técnicas del Archivo General de la Nación y las que se aprueben institucionalmente; por lo que resulta pertinente su aprobación. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 702-2017 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Trabajo 20172018 de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, que en documento adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su debido cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Archivo General de la Nación, Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder

Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1577139-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la incorporación de magistrado asignándole al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1008-2017-P-CSJLN/PJ Independencia, doce de octubre del año dos mil diecisiete. VISTAS: La solicitud de incorporación presentada por el Juez Anthony Christian Cerna Manyari y la Resolución Administrativa Nº 473-2017-CNM del 22 de septiembre de 2017, título expedido por el CNM, Acta de Proclamación, Juramentación y entrega del Título al magistrado recurrente; y, CONSIDERANDO: El Presidente de la Corte, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y como tal, tiene la atribución de llevar a cabo una correcta y adecuada política de gobierno, enfocada hacia el mejoramiento de servicio, dirige la política interna de su distrito judicial y en dicha medida se encuentra facultado para adoptar las acciones correspondientes que permitan optimizar el adecuado control de la labor jurisdiccional; asimismo, constituye atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior representar y dirigir la política del Poder Judicial, en el ámbito de su Distrito Judicial, ello conforme lo establecen los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en los incisos 1) y 3), artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ. El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Jueces para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia, la que se ejerce con sujeción a la Constitución y las leyes. Que, el Juez Anthony Christian Cerna Manyari solicita su incorporación como Juez Titular Especializado (Investigación Preparatoria de Independencia) de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, adjuntando con tal finalidad la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº473-2017-CNM de fecha 22 de setiembre del 2017. Acorde a las normas citadas, constituye prioridad de la Presidencia de la Corte, garantizar la independencia de los jueces, respetando su especialidad y permanencia en el servicio mientras demuestren capacidad e idoneidad propias de su función; por ende, corresponde proceder a la incorporación del Juez Anthony Christian Cerna Manyari. Que, estando a lo expresado, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 90º, inciso 3, 4, 7, 9,

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