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4 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Nº 384-AREQUIPA.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa y sus siete Unidades Ejecutoras 95 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Nº 013-12017-GRU-CR.- Aprueban Ordenanza que reconoce y promueve la Vigilancia y Control Ambiental Indígena 96 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE R.A. Nº 0497.- Designan Unidad Formuladora de la Municipalidad 97 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 629-2017-MDEA.- Derogan la Ordenanza N° 333-MDEA que aprobó la participación comunitaria en los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana del distrito 98MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA R.A. Nº 184-2017-MDSR.- Declaran infundada solicitud de nulidad de constancia de posesión presentada por administrado, de predio ubicado en el distrito 99 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº 032-2017-MPC.- Reconocen y formalizan a los grupos organizados de adolescentes del distrito de San Vicente de Cañete 100 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Fe de Erratas Acuerdo Nº 91-2017-MPC 102 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza Nº 013-2017-MSA.- Declaran de interés público y necesidad de conserv ación del distrito a la zona denominada “Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el distrito 103 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30673 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS; LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES; LA LEY 27683, LEY DE ELECCIONES REGIONALES; Y LA LEY 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES; CON LA FINALIDAD DE UNIFORMIZAR EL CRONOGRAMA ELECTORAL Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 15, 22 y 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Modifícanse los artículos 15, 22 y el párrafo 23.5 del artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente: “Artículo 15. Alianzas de organizaciones políticas Las organizaciones políticas pueden hacer alianzas con otras debidamente inscritas, con fi nes electorales y bajo una denominación y símbolo común, para poder participar en cualquier tipo de elección popular. La alianza debe inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas, considerándose como única para todos los fi nes. A tales efectos, las organizaciones políticas presentan el acta en la que conste el acuerdo de formar la alianza, con las fi rmas autorizadas para celebrar tal acto.En el acuerdo debe constar, como mínimo: el proceso electoral en el que se participa, los órganos de gobierno, la denominación, el símbolo, la declaración expresa de objetivos, los acuerdos que regulan el proceso de democracia interna; la de fi nición de los órganos o autoridades que tomarán las decisiones de índole económico- fi nanciera y su relación con la tesorería de la alianza; la designación de los personeros legal y técnico de la alianza, la designación del tesorero y de los tesoreros descentralizados quienes tienen a su cargo la ejecución de las decisiones económico-fi nancieras; la forma de distribución del fi nanciamiento público directo que le corresponda a la alianza y, en caso de disolución, a los partidos que la conforman.Para participar en el proceso electoral, la alianza debe solicitar y lograr su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, entre los doscientos setenta (270) y doscientos diez (210) días calendario antes del día de la elección que corresponda.Las alianzas electorales entre organizaciones políticas de alcance nacional se encuentran legitimadas para participar en elecciones generales, regionales y municipales.Las alianzas electorales entre organizaciones políticas de alcance nacional y organizaciones de alcance departamental o regional o entre estas últimas, se encuentran legitimadas para participar en elecciones regionales y municipales.En todos los casos se deben cumplir las exigencias previstas en el presente artículo. Las organizaciones políticas que integren una alianza no pueden presentar, en un proceso electoral, una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos distinta de la patrocinada por esta, en la misma jurisdicción. Artículo 22. Oportunidad de las elecciones internas de candidatos a cargo de elección popularLas organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda.