Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 20 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1578045-1

Aprueban el "Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", instrucciones para el uso del Libro y el registro de información
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 262-2017-SERFOR/DE Lima, 18 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 058-2017-SERFOR-DGPCFFSDPR de fecha 14 de junio de 2017, y el Informe Técnico Nº 078-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 5 de octubre de 2017, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 189-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 17 de octubre de 2017 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y

de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, por otro lado, el artículo 127 de la Ley establece que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fin de rastrear de manera confiable los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación; Que, el literal a) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el literal a) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, disponen, entre otros, que el Libro de Operaciones de los títulos habilitantes es el documento en el que el titular o el regente, de corresponder, registran obligatoriamente la información sobre la ejecución del plan de manejo, siendo requisito indispensable para la emisión de la guía de transporte forestal que la información de los productos a movilizar se encuentre consignada en el citado libro de operaciones. Que, el mencionado artículo 171 dispone que el SERFOR aprueba los lineamientos de uso del libro de operaciones de los títulos habilitantes; Que, por otro lado, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 163-2017-SERFOR/DE de fecha 10 de julio de 2017, se dispuso la publicación de la propuesta de "Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y

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