Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente­CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria; Que, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por la Ley N° 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28804, establece que el CONAM, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación; Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental sin restringir a los titulares de las actividades económicas, que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, continuar con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas; Que, en este contexto, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, la Municipalidad Distrital de Mi Perú y la Comisión de Lucha contra la Contaminación Ambiental del distrito de Mi Perú, a través del Oficio N° 1582-2017/ MDV-GLySM, el Oficio N° 111-2017-MDMP/SG y el Oficio N° 001-2017-COLCCA, respectivamente, solicitan declarar en emergencia ambiental los distritos de Mi Perú y Ventanilla, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, se convocó a las entidades competentes para realizar las respectivas coordinaciones, teniendo como resultado el Acta de fecha 29 de agosto de 2017, en el cual se acordó que las entidades competentes remitan al Ministerio del Ambiente los informes técnicos que contengan las acciones realizadas en los distritos de Mi Perú y Ventanilla, a fin de evaluar la solicitud de la declaratoria de emergencia ambiental; Que, en tal sentido, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, el Ministerio de la Producción y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, mediante Oficio N° 4080-2017-GRC/DIRESA/DG/DESA/DEPAYSO, Oficio N° 694-2017/CENEPRED/DGP-2.0, Oficios N° 273-OEFA/SG y N° 276-2017-OEFA/DE, Oficio N° 1594-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGSFS y Oficio N° 1743-2017-SERNANP-DGANP, respectivamente, remitieron la información correspondiente; Que, mediante el Informe N° 00082-2017-MINAM/ VMGA/DGCA/DCAE y el Informe N° 114-2017-MINAM/

VMGA/DGCA/DCAE, que se sustenta en la información remitida por las citadas entidades, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente determina que la calidad del aire en la zona industrial y el I.E.P Arturo Padilla Espinoza del distrito de Ventanilla y la zona urbana del distrito de Mi Perú, que incluye los Asentamientos Humanos Virgen de Guadalupe, Las Casuarinas de Guadalupe y Sagrado Corazón de Jesús, y los Sectores K y E, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, ha superado el Estándar de Calidad Ambiental para Aire, en el parámetro de plomo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, y el estándar de calidad ambiental de Ontario, Canadá (AAQCs) para metales, actualizados al año 2012, respecto al parámetro de cadmio; precisándose que existe evidencia de afectación a la salud de la población; Que, según lo señalado en las Actas de fechas 26 y 29 de setiembre de 2017, los resultados de la evaluación de la solicitud de la declaratoria de emergencia ambiental fueron presentados por la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente a las entidades competentes, en virtud del cual procedieron a revisar y aprobar la propuesta del respectivo Plan de acción inmediato y de corto plazo; Que, en este contexto, de conformidad con los documentos de vistos, se configura la exigencia necesaria para la declaratoria de emergencia ambiental en las zonas mencionadas en los considerandos precedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28804 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0242008-PCM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la Zona Industrial y el I.E.P Arturo Padilla Espinoza del distrito de Ventanilla, así como la zona urbana del distrito de Mi Perú, que incluye los Asentamientos Humanos Virgen de Guadalupe, Las Casuarinas de Guadalupe y Sagrado Corazón de Jesús, y los Sectores K y E, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, en un área de ochocientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados (834 786 m2) y un perímetro de cinco mil doscientos cuarenta metros (5 240 m), por un plazo de noventa (90) días, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. El área geográfica declarada en emergencia ambiental se encuentra detallada en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfica descrita en el artículo precedente, el mismo que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado por el artículo precedente, está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional del Callao. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente

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