Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 20 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre propone la actualización del citado formato como resultado de las diversas reuniones, talleres, pruebas, entrevistas y requerimientos de los diferentes actores donde se incluye mejoras para su implementación, recomendado disponer su prepublicación; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 162-2017-SERFOR/DE, de fecha 10 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la propuesta de "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", a fin de recabar comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general por un plazo de quince (15) días hábiles; Que, mediante Informe Técnico Nº 078-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre da cuenta de la recepción de comentarios y/o aportes y su evaluación e incorporación en la propuesta de "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", recomendando continuar con el trámite para su aprobación; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario aprobar el formato de Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables; así como, las instrucciones para su uso y registro; Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", compuesto por la Caratula, Sección Ingresos y Sección Transformación - Despacho, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución y cuyo uso es obligatorio a nivel nacional. Artículo 2.- Aprobar el Formato denominado Balance, las instrucciones para el uso del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables y las instrucciones para el registro de información en el referido libro de operaciones, que como Anexos 2 y 3 forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 156-2015-SERFOR-DE, de fecha 20 de noviembre de 2015, que aprobó el "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables". Artículo 4.- Disponer un periodo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, para que los titulares de los centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables, que cuenten con un libro de operaciones registrado

ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente, se adecuen a las disposiciones de la presente resolución, mientras tanto podrán continuar usando los formatos anteriores. Artículo 5.- Encárguese a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en los artículos 1 y 2 en el Portal Institucional del SERFOR (http://www.serfor.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1578045-3

AMBIENTE
Aprueban los "Lineamientos para el Fortalecimiento e incorporación de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2017-MINAM Lima, 19 de octubre de 2017 Vistos, el Memorando N° 645-2017-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 1434-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 104-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe Nº 435-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la citada Ley define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, se aprueban los ECA para Aire y se establecen Disposiciones Complementarias, estableciendo en su Tercera Disposición Complementaria, que el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, aprueba los lineamientos para fortalecer e incorporar a los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del

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