Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 20 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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5.

Elecciones, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección. Los movimientos políticos inscritos tienen posibilidad de presentar también candidaturas a elecciones para los concejos municipales provinciales y distritales de su respectiva circunscripción.

Artículo 12. Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. [...] La solicitud de inscripción de dichas listas puede hacerse hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de la elección. [...]". Artículo 4. Modificación de los artículos 3, 10, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales Modifícanse los artículos 3, 15, 16, 17, 18 y 20, y el primer párrafo del artículo 10 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, conforme al texto siguiente: "Artículo 3. Convocatoria y fecha de las elecciones El Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades municipales. Artículo 10. Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. [...]. Artículo 15. Las listas de candidatos admitidas son publicadas en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del Jurado Electoral Especial que emite la resolución de admisión correspondiente y en la sede de la municipalidad a la que postula la lista de candidatos admitida. Copias de todas las listas son remitidas a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones. Las listas de candidatos admitidas son publicadas en el diario de mayor circulación de la circunscripción correspondiente, bajo responsabilidad del Jurado Electoral Especial competente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. Artículo 16. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La solicitud de tacha es acompañada de un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por el equivalente a 0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada lista o candidato tachado, según sea el caso. Si la tacha es declarada fundada el dinero se devuelve al solicitante. Artículo 17. Las tachas contra las listas de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor de los

Concejos Municipales Distritales son resueltas por los Jurados Electorales Especiales en el término de tres (3) días calendario de su recepción. La resolución del Jurado Electoral Especial, que declara fundada o infundada la tacha, puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la resolución. El Jurado Electoral Especial concede la apelación el mismo día de su interposición y remite al siguiente día el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, el cual la resuelve dentro de los tres (3) días calendario de su recepción, comunicando su resolución inmediatamente al Jurado Electoral Especial, para que le dé publicidad. Artículo 18. Las tachas contra las listas de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor de los Concejos Municipales Provinciales y de los Concejos Distritales del Área Metropolitana de Lima son resueltas por los Jurados Electorales Especiales conforme al artículo precedente. La resolución del Jurado Electoral Especial, que declara fundada o infundada la tacha, puede apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la resolución. El Jurado Electoral Especial concede la apelación el mismo día de su interposición y remite al siguiente día el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, el cual la resuelve dentro de los tres (3) días calendario de su recepción, comunicando su resolución inmediatamente al Jurado Electoral Especial, para que le dé publicidad. Artículo 20. Resueltas las tachas y ejecutadas las resoluciones, cada Jurado Electoral Especial entrega a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente las listas que hayan quedado aptas para intervenir en las elecciones dentro del ámbito de su circunscripción. Las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política". Artículo 5. Incorporación de los artículos 110-A y 123-A en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Incorpóranse los artículos 110-A y 123-A en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al texto siguiente: "Artículo 110-A. Retiro de fórmulas y renuncia de candidatos Las organizaciones políticas pueden solicitar ante el Jurado Electoral Especial competente, el retiro de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República que hubiesen presentado, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. Los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República pueden renunciar a su candidatura ante el Jurado Electoral Especial competente, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. El retiro de la fórmula de candidatos, de ser el caso, no exime de los efectos que produce la no participación en el proceso electoral correspondiente, previstos en el literal a) del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Artículo 123-A. Retiro de listas de candidatos y renuncia de candidatos Las organizaciones políticas pueden solicitar ante el Jurado Electoral Especial competente, el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República que hubiesen presentado, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. Los candidatos al cargo de Congresista de la República pueden renunciar a su postulación ante el

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