Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 20 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

11

Autorizan viaje de profesional del INDECOPI a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 299-2017-PCM Lima, 18 de octubre de 2017 VISTA: La Carta Nº 846-2017/PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el INDECOPI es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, y modificatoria, el INDECOPI tiene entre sus funciones el defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, procurando que en los mercados exista una competencia efectiva, así como corrigiendo las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios; y, de igual forma, tiene como función proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 05 de setiembre de 2017, el Comité de Gestión y la Secretaría Técnica de la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) de los Estados Unidos Mexicanos, cursaron invitación al INDECOPI, a fin de participar en la "Cuarta Reunión Ordinaria Anual de la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS)", que tendrá lugar el 25 de octubre de 2017, así como en el "Taller sobre Seguridad de Productos", a desarrollarse los días 26 y 27 de octubre de 2017, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos; Que, la creación de la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS) se realiza con el objetivo de fortalecer las capacidades nacionales y regionales de cooperación con el fin de permitir la detección temprana de los productos de consumo peligrosos y la adopción de acciones coordinadas entre los organismos competentes; y, de esa forma, prevenir que los riesgos se materialicen en daños a los consumidores de las Américas; Que, en ese sentido, la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS) es el principal mecanismo interamericano especializado en promover, a nivel nacional y hemisférico, la vigilancia de la seguridad de los productos de consumo y el impacto en la salud y bienestar de los consumidores; Que, de otro lado, el "Taller sobre Seguridad de Productos" tiene como objetivo fortalecer la capacidad institucional de las agencias gubernamentales competentes para la vigilancia del mercado en la seguridad de los productos de consumo, incluyendo la generación y difusión de alertas de seguridad nacional y su comunicación al sistema de alerta regional; Que, dentro de los temas que se abordarán en el referido Taller se encuentran los referidos a: i) La seguridad de productos en México; ii) Marco legal para

Retiros de Mercado (Recalls); iii) Avances en Seguridad de Productos; iv) Alineación de requisitos de seguridad de productos en el hemisferio; v) Réplica del Fondo México­ Chile; vi) estrategias de promoción de salud del consumo; y, vii) Cooperación de la industria con autoridades de protección al consumidor; Que, conforme a lo establecido en literal i) del artículo 72-A del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor es la encargada de coordinar con el Consejo Nacional de Protección del Consumidor la implementación del sistema de alerta y actuación oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado; Que, en atención a lo expuesto, y teniendo en consideración que los temas que se abordarán en los eventos corresponden al ámbito de competencia del INDECOPI, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Dhelia Zuzunaga Verástegui, profesional en derecho de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del INDECOPI, a la ciudad de Guadalajara, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, a fin que asista a los eventos indicados; máxime si su asistencia permitirá el fortalecimiento institucional del INDECOPI en materia de protección al consumidor, a través de la adquisición e intercambio de conocimientos y experiencias con los demás países miembros de la OEA, así como con organismos internacionales competentes en la materia; Que, asimismo, la participación de la señora Dhelia Zuzunaga Verástegui, en representación del INDECOPI, tanto en la Reunión Ordinaria Anual como en el Taller, resulta relevante a efectos de alcanzar el quorum para la realización del Plenario, pues como autoridad representante le corresponde emitir su voto y asegurar la continuidad de la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS), en beneficio de los consumidores peruanos; Que, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte serán asumidos por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) de los Estados Unidos Mexicanos; mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos por el INDECOPI; De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Dhelia Zuzunaga Verástegui, profesional en derecho de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 24 al 28 de octubre de 2017, a la ciudad de Guadalajara, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial por concepto de pasajes aéreos, será cubierto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo : US$ 1,031.67

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.