Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 20 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

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que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, la Ley N°30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala en el numeral 10.1 de su artículo 10 que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en al artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho horas; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Pedro Carlos Olaechea Álvarez Calderón, Ministro de la Producción, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 23 al 25 de octubre de 2017, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; así como encargar su Despacho, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Carlos Olaechea Álvarez Calderón, Ministro de la Producción, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 23 al 25 de octubre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por 3 días US$ 315.00 por Pasajes Aéreos US$ día (2 días + 1 día por concepto de instalación) 2,623.00 945.00

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción 1578365-1

Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2017-PCM Lima, 17 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), que cuenta con un Consejo Directivo integrado, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con Resolución Ministerial N° 0100-2013ED, se formaliza la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo del PRONABEC, en cuyo artículo 5 se indica que los miembros del Consejo Directivo son designados mediante Resolución del titular de la entidad a la que representan; Que, mediante Resolución Ministerial N° 215-2014-PCM se designó al funcionario a cargo de la Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental de la Secretaría de Descentralización, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del PRONABEC; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que establece su nueva estructura orgánica; Que, en ese sentido, se estima pertinente dar por concluida la designación efectuada con Resolución Ministerial N° 215-2014-PCM y designar al nuevo representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del PRONABEC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 215-2014PCM. Artículo 2.- Designar al funcionario a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Descentralización de la Secretaría de Descentralización, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1577584-1

Nombres y apellidos Pedro Carlos Olaechea Álvarez Calderón

TOTAL US$

3,568.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de la Producción, al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 23 de octubre de 2017, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente autorización no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción.

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