Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de octubre de 2017 /

El Peruano

las instrucciones para su uso y registro con el propósito de recibir comentarios y/o aportes por un plazo de quince (15) días hábiles; Que, en ese sentido y mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta del "Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", que recoge los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 163-2017-SERFOR/DE, recomendando continuar con el trámite para su aprobación; Que, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre propone la aprobación del "Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", cambio de denominación que se sustenta por la existencia de diferentes títulos para el aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario aprobar el "Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable"; así como, las instrucciones para su uso y registro; Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", compuesta por la Carátula, Sección Tala y Sección Trozado ­ Despacho, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución y cuyo uso es obligatorio a nivel nacional. Artículo 2.- Aprobar las Instrucciones para el uso del Libro Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable y las Instrucciones para el registro de información en el referido libro de operaciones, que como Anexo 2 forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer un periodo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, para que los titulares de los título habilitantes se adecuen a las disposiciones previstas en la presente resolución. Artículo 4.- Encárguese a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en los artículos 1 y 2 en el Portal Institucional del SERFOR (http://www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1578045-2

Aprueban el "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables"; asimismo, el Formato denominado Balance, las instrucciones para el uso del Libro y las instrucciones para el registro de información
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 263-2017-SERFOR/DE Lima, 18 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 058-2017-SERFOR-DGPCFFSDPR de fecha 14 de junio de 2017, y el Informe Técnico Nº 078-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 5 de octubre de 2017, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 188-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 17 de octubre de 2017 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, por otro lado, el artículo 121 de la Ley establece que el SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre están facultados para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre a fin de verificar las existencias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos cuyas características las establece el reglamento. Asimismo, los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre están en la obligación de verificar el origen legal de los productos que transforman; Que, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, disponen, entre otros, que el Libro de Operaciones de centros y otros es el documento mediante el cual los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley; asimismo, dispone que el SERFOR aprueba los lineamientos de uso del libro de operaciones; Que, en ese sentido, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 156-2015-SERFOR-DE, de fecha 20 de noviembre de 2015, se aprobó el "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables"; Que, mediante Informe Técnico Nº 058-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Dirección de

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