Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Viernes 20 de octubre de 2017 /

El Peruano

Aire en las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) Provinciales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, en este contexto, la Dirección General de Calidad Ambiental ha propuesto los "Lineamientos para el Fortalecimiento e Incorporación de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales", con el objeto de orientar el funcionamiento de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire, su incorporación en las CAM de las Municipalidades Provinciales y la formulación e implementación de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y establecen Disposiciones Complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el Fortalecimiento e incorporación de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales", los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire, creados mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, ejercerán las funciones señaladas en los literales a) y c) del numeral 4.2 de los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución, en tanto no se haya realizado su incorporación en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1578019-1

de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe Nº 441-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente; Que, asimismo, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo; Que, según lo dispuesto por el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica elaborar los ECA y LMP, los cuales deberán contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, se establece en el ámbito nacional, los valores de LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados, con la finalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, Decreto Supremo N° 004-2013-MINAM, Decreto Supremo N° 009-2015-MINAM y Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, se modifican los LMP, su aplicación y otras disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC; Que, asimismo, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones necesarias para su implementación; Que, mediante Acta N° 001-GTMCAEVH/2017, de fecha 21 de julio de 2017, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial acordó proponer la modificación del Anexo I del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, en cuanto al alcance de la fecha de aplicación de la norma Euro y sus equivalentes, de acuerdo al tipo de combustible;

Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2017-MINAM Lima, 19 de octubre de 2017 Vistos, el Memorando N° 658-2017-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 1467-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 111-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.