Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
Jurado Electoral Especial competente, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. El retiro de la lista de candidatos, de ser el caso, no exime de los efectos que produce la no participación en el proceso electoral correspondiente, previstos en el literal a) del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas".

Viernes 20 de octubre de 2017 /

El Peruano

trescientos cincuenta (350) días calendario antes de la fecha del citado proceso, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1578366-1

Artículo 6. Incorporación del artículo 12-A en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales Incorpórase el artículo 12-A en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, con el texto siguiente: "Artículo 12-A. Retiro de fórmula o listas de candidatos y renuncia de candidatos Las organizaciones políticas pueden solicitar ante el Jurado Electoral Especial competente, el retiro de la lista de candidatos que hubiesen presentado, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. Los candidatos pueden renunciar a su candidatura ante el Jurado Electoral Especial competente, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. El retiro de la fórmula o lista de candidatos, de ser el caso, no exime de los efectos que produce la no participación en el proceso electoral correspondiente, previstos en el literal a) del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas". Artículo 7. Incorporación del artículo 19-A en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales Incorpórase el artículo 19-A en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, conforme al texto siguiente: "Artículo 19-A. Retiro de listas de candidatos y renuncia de candidatos Las organizaciones políticas pueden solicitar ante el Jurado Electoral Especial competente, el retiro de la lista de candidatos que hubiesen presentado, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. Los candidatos pueden renunciar a su candidatura ante el Jurado Electoral Especial competente, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección". Artículo 8. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Incorpórase un último párrafo al artículo 4 en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente: "Artículo 4. Registro de Organizaciones Políticas [...] Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de la Ley 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante Procesos Electorales Derógase la Ley 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante Procesos Electorales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Cierre del padrón electoral para el proceso de elecciones regionales y municipales 2018 Para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2018, el padrón electoral se cierra

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Guatemala y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2017-PCM Lima, 19 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 26 de setiembre de 2017, Javier Zapata, Director Ejecutivo de la Cámara de Industria de Guatemala, cursa invitación al señor Ministro de la Producción para participar en el "Tercer Encuentro de la Alianza Latinoamericana Anti Contrabando", a realizarse en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, los días 24 y 25 de octubre de 2017; Que, la Alianza Latinoamericana Anticontrabando - ALAC, nace en 2016 como una iniciativa del sector privado para colaborar con el sector público de la región en la reducción de dicho flagelo, con este propósito la ALAC busca ser el catalizador que facilite el intercambio de información y genere alianzas estratégicas que trasciendan las fronteras de los países y la diferencia de roles entre los sectores públicos y privados; Que, mediante Memorando N° 01307-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 186-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el cual señala que la participación del Ministro de la Producción en el mencionado evento es de importancia, toda vez que mediante el intercambio de experiencias permitirá articular y promover acciones para contrarrestar el contrabando que afecta la competitividad de las empresas formales, lo cual se encuentra estrechamente ligado a las competencias del Ministerio de la Producción; asimismo, señala que con los conocimientos adquiridos en buenas practicas contra el contrabando serán implementadas en consonancia con las políticas del sector; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala

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