Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de octubre de 2017 /

El Peruano

claramente definidas en la gestión, seguridad jurídica y transparencia. Es deber del Estado impulsar y fomentar esta gobernanza; Que, durante el año 2012, se desarrolló en el Perú, el "Proceso de Convergencia interinstitucional para la estandarización de los criterios de medición de recursos forestales maderables", donde participaron las distintas entidades del Estado encargadas de implementar la gestión forestal del país, tales como el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) del Ministerio de Agricultura y Riego - antes de que se fusionara con el SERFOR ­ y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS) de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Amazonas; Que, el 20 de noviembre de 2012, los representantes de las instituciones mencionadas en el considerando anterior, suscribieron el Acta de Compromiso interinstitucional para el fortalecimiento y sostenibilidad del "Proceso de convergencia metodológica para la estandarización de los criterios de evaluación de recursos forestales maderables en bosques húmedos" (Proceso de Convergencia 1), donde, se acuerda, entre otros: i) reconocer y respaldar plenamente el proceso de convergencia y ii) asumir el compromiso de incorporar los aportes del "Protocolo para la evaluación de individuos maderables en bosques húmedos" que fue el resultado del referido proceso, en los instrumentos técnicos relacionados con las inspecciones oculares, verificaciones o supervisiones; Que, como consecuencia de los compromisos acordados, el SERFOR aprueba mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 190-2016-SERFOR-DE, los "Lineamientos Técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal, para el aprovechamiento con fines maderables", incorporando los criterios del Protocolo para la evaluación de individuos maderables en bosques húmedos; Que, del 24 al 25 de mayo de 2016, se realizó una reunión en Iquitos, entre las ARFFS de Loreto, Ucayali, San Martín, Madre Dios, Amazonas y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Selva Central, SERFOR y OSINFOR, en la cual se acordó realizar la actualización del Protocolo para la evaluación de individuos maderables en bosques húmedos, dando formalmente el inicio a dicho proceso; Que, de acuerdo a las coordinaciones realizadas con OSINFOR y las ARFFS, el proceso de actualización denominado Proceso de Convergencia 2, se realizaría en dos etapas; la primera en Loreto (Selva Baja) con la participación de las ARFFS de Loreto y Ucayali y Madre de Dios; mientras que la segunda sería en Selva Alta, con la participación de las ARFFS de San Martín, Amazonas, Huánuco y de la ATFFS Selva Central; Que, luego de la evaluación de campo realizada en Loreto, de manera conjunta entre los representantes del SERFOR, OSINFOR, Autoridad Regional Ambiental de Loreto, Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Madre de Dios, Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali, Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - UNAP, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, Confederación Nacional Forestal del Perú - CONAFOR Perú, regentes forestales y el representante de la empresa concesionaria Industrial Maderera Zapote - IMAZA S.A; del 21 al 22 de junio de 2017, se llevó a cabo la última reunión técnica con representantes de las entidades participantes a lo largo de todo el Proceso de Convergencia 2, llegando a definirse el contenido y la versión final del Protocolo de Evaluación de Recursos Forestales Maderables; Que, por otro lado, el literal e) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece como función de la Dirección de Política y Regulación, de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre: "Elaborar y proponer normas, lineamientos y formatos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración, conservación y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, así como en el marco de los

compromisos internacionales asumidos por el Perú"; Que, en ese sentido, mediante Informe Técnico N° 081-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación del SERFOR señala, con respecto al Protocolo de Evaluación de Recursos Forestales Maderables que: i) los resultados obtenidos corresponden a la aplicación del protocolo en selva baja; ii) sin perjuicio de ello, las pautas metodológicas descritas en ítem 7.1 de dicho documento, se desarrollan de manera general y su alcance puede ser flexible tanto para selva alta como para selva baja; iii) Los rangos permisibles y valores obtenidos para la ubicación de especímenes, medición del Diámetro a la Altura del Pecho - DAP, estimación de la altura de los árboles, y el factor de forma, consignados en el numeral 7.2 del referido Protocolo, deben utilizarse también en la formulación, aprobación, inspección, verificación, supervisión y fiscalización de planes de manejo forestal, tanto en selva baja como en selva alta, considerando que ambas ecorregiones están constituidas por bosques húmedos. Ello a fin de facilitar y brindar un tratamiento equitativo a los usuarios, en tanto se realicen las evaluaciones que consideren con mayor precisión las condiciones de selva alta; Que, por las razones expuestas, resulta conveniente reconocer oficialmente el Protocolo de Evaluación de Recursos Forestales Maderables, elaborado de manera participativa con las autoridades forestales y de fauna silvestre y actores señalados en el noveno considerando de la presente norma; así como, disponer el uso obligatorio de las pautas metodológicas y rangos de error permisibles, desarrollados respectivamente, en los ítems 7.1 y 7.2 del referido protocolo; Con el visado del Director de Políticas y Regulación; del Director de Promoción y Competitividad; y del Director General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer, oficialmente, el Protocolo de Evaluación de Recursos Forestales Maderables, elaborado en el marco de Proceso de Convergencia Interinstitucional para la estandarización de los criterios de evaluación de los recursos forestales maderables ­ Proceso de Convergencia 2; documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dispóngase el uso obligatorio, en los bosques húmedos, de las pautas metodológicas y los rangos de error permisibles, que prevén, respectivamente, los numerales 7.1 y 7.2 del Protocolo señalado en el artículo 1 de la presente resolución; quedando derogadas las normas que se opongan a dichos dispositivos. Artículo 3.- Encárguese a la Dirección de Promoción y Competitividad de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, continuar con el desarrollo del Proceso de Convergencia Interinstitucional para la estandarización de los criterios de evaluación de los recursos forestales maderables ubicados en la ecorregión de Selva Alta, a efectos de actualizar el Protocolo señalado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Dispóngase la adecuación de las normas e instrumentos técnicos de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, referidos a los procedimientos de evaluación y aprobación, inspección ocular, supervisión y fiscalización de planes de manejo forestal, conforme a los criterios y consideraciones previstas en los numerales 7.1.y 7.2 del Protocolo de Evaluación de Recursos Forestales Maderables. Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida resolución y su Anexo, serán publicados de manera conjunta en el portal electrónico institucional del Servicio

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