Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 20 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, y en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar, con eficacia anticipada al 01 de octubre de 2017, el cronograma de actividades contenido en la Resolución Ministerial N° 044-2017/ MINSA, extendiendo el plazo de las actividades para llevar a cabo el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1578340-7

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1027-2017 MTC/01.02 Lima, 18 de octubre de 2017 VISTOS: La Carta N° GG-13/2017 de fecha 07 de setiembre de 2017, de la empresa FLYONE SERVIÇO AEREO ESPECIALIZADO, COMERCIO E SERVIÇOS LIMITADA - SUCURSAL PERU, el Informe Nº 4392017-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 476-2017-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad

de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa FLYONE SERVIÇO AEREO ESPECIALIZADO, COMERCIO E SERVIÇOS LIMITADA - SUCURSAL PERU, ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar la inspección técnica por expedición de Certificado de Aeronavegabilidad, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 439-2017-MTC/12.07, al que se anexan las respectivas Órdenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 476-2017-MTC/12.07, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 047-2002PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores JUAN JOSE CASTRO VELEZ y LUIS ENRIQUE TAVARA GARCIA, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 22 de octubre al 01 de noviembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa FLYONE SERVIÇO AEREO ESPECIALIZADO, COMERCIO E SERVIÇOS LIMITADA - SUCURSAL PERU, a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

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