Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 21 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

49

Que, del Informe Nro. 055-2017-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Turismo, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 11, encontrándose inscrito en el folio Nro. 379, con Resolución Nro. CU-0131-2003-GT de fecha 17 de enero de 2003, verificándose que el diploma de la administrada se encuentra registrado en el padrón de Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 27 de setiembre de 2017, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Resolución Nro. 038-2016-SUNEDU/CD, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN TURISMO, POR MOTIVO DE PÉRDIDA, a favor de doña VELU MONICA SANCHEZ MORALES, con Código Universitario Nro. 950954, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1577944-2

proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Nazario Luis Peña Panduro en contra de la Resolución N° 0243-2017-JNE, del 19 de junio de 2017; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la resolución materia de impugnación Mediante la Resolución N° 0243-2017-JNE, del diecinueve de junio de 2017 (fojas 1035 a 1046), el Jurado Nacional de Elecciones resolvió, en mayoría, declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Marcial Tangoa Rengifo; en consecuencia, revocó el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 14-2015, del 20 de noviembre de 2015, y, reformándolo, declaró la vacancia de Nazario Luis Peña Panduro, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, dejó sin efecto la credencial otorgada a Nazario Luis Peña Panduro en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014, y convocó a Magno Saavedra Cachique y a Esperanza Yumi Tangoa para que asuman los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual les otorgó la respectiva credencial que los acredite como tales. Los argumentos esenciales desarrollados en dicha resolución fueron los siguientes: 1. Con relación a la confluencia de la sentencia condenatoria y el mandato de autoridad edil, este órgano colegiado considera necesario efectuar las siguientes precisiones: a) En principio, la causal de autos que está regulada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en caso de que se haya dictado en su contra "una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad". b) Por consiguiente, para establecer si se configura o no la citada causal de vacancia es necesario verificar si la sentencia condenatoria confluye o no con el mandato de autoridad municipal. Para tal efecto, debe tomarse en cuenta la pena que el órgano jurisdiccional ha dictado básicamente y no el periodo de prueba, en razón de que la citada norma establece que la causal de vacancia de autos tiene como fundamento la sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, y no el periodo de prueba, la cual puede tener un plazo diferente. c) Además, después de haberse vencido los plazos para interponer los recursos existentes dentro del proceso penal o resueltos estos, lo que, indefectiblemente, es declarado consentido o ejecutoriado, esto es, firme, por el órgano jurisdiccional penal es el íntegro de la sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la libertad impuesta y no solo el periodo de prueba, el cual tiene un carácter condicional al cumplimiento de reglas de conducta. d) Esta interpretación finalista de la referida norma busca preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como lo hace un alcalde, de tal modo, que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso, en el que, incluso, la agraviada es directamente la entidad edil en la que este ejerce funciones. 2. Así también, este colegiado electoral ha establecido que la causal de autos se configura cuando se acredita que una condena con pena privativa de la libertad por

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario por afectación de derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 0243-2017JNE, que declaró la vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 0380-2017-JNE Expediente N° J-2015-00124-A01 BALSAPUERTO­ALTO AMAZONAS­LORETO RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.