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51 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano / que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 12 del Decreto Supremo N° 030-2014- SA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 012-2017- SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, establece que el SIS suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales e Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 118-2016/SIS, y su modi fi catoria, que aprueba la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS-GNF-V.01, «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento, y Supervisión del cumplimiento de los fi nes de las transferencias del Seguro Integral de Salud», se señaló que la fi nalidad de éste documento de gestión era establecer los criterios para veri fi car el cumplimiento de los fi nes de la transferencia fi nanciera y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas a sus asegurados; Que, mediante Informe N° 023-2017-SIS/OGPPDO- DADZ, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1351-2017 para las transferencias fi nancieras por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del SIS, acogidos al Régimen Semicontributivo; Que, mediante documento de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, previo al sustento técnico que corresponde, propone la transferencia fi nanciera de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al periodo de cierre de mayo a diciembre 2016 y al periodo de enero a abril 2017, a fi n de fi nanciar las prestaciones de salud otorgadas a los asegurados del SIS acogidos el Régimen Semicontributivo; Que, asimismo, mediante Informe N° 123-2017-SIS/ OGAJ-AMCC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable aprobar la transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud antes señaladas; Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de S/ 6 646 601.00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UNO CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a los periodos de cierre mayo a diciembre 2016 y de enero a abril 2017 (Calendario octubre 2017), a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los Convenios suscritos con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- El Titular del Pliego deberá tramitar la incorporación de los recursos que se trans fi ere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (5) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Bene fi cios del Seguro Integral de Salud, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 4.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y, en coordinación con la O fi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1579876-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas y personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 145-2017-CONCYTEC-P Lima, 23 de octubre de 2017VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 030- 2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el O fi cio Nº 418- 2017-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 233-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva