Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de octubre de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Designar a la licenciada en enfermería Lady Patricia Yamaguchi Díaz, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP-P N° 202) de la Oficina General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1579740-3

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 943-2017/MINSA Lima, 23 de octubre del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-091444-001 que contiene el Informe N° 469-2017-OGPPM-OP/MINSA, elaborado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2017-SA, se declara en emergencia sanitaria por un plazo de noventa (90) días calendarios, los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia y departamento Loreto, correspondiéndole al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Loreto realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como anexo I forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, las acciones a desarrollar consignadas en el citado Plan de Acción deben ser financiadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y en el literal b) del artículo 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; siendo que, el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN Y 00 /100 SOLES (S/ 749 100,00) monto que ha sido desagregado en dos conceptos: Listado de Bienes y Servicios por el monto de S/ 715 500.00 (SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) y Gastos Operativos por el monto de S/ 33 600.00 (TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) y, que el responsable de dicho financiamiento es el Ministerio de Salud; Que, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 028-2017-SA, la Emergencia Sanitaria fue declarada toda vez que, entre otros, se configuró el supuesto previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Que, el inciso vii del literal a) del numeral 15.1, del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que

cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada Ley N° 30518, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego; Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, resulta necesario autorizar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN Y 00 /100 SOLES (S/ 749 100,00), a favor del pliego Gobierno Regional de Loreto, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a financiar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción citado en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 028-2017-SA; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN Y 00 /100 SOLES (S/ 749 100,00), a favor del pliego Gobierno Regional de Loreto, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a financiar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción citado en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 028-2017-SA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 001 Programa Articulado Nutricional, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5004426: Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control del Programa Articulado Nutricional, Producto 3000609: Comunidad Accede a Agua para el Consumo Humano, Actividad 5004428: Vigilancia de la Calidad del Agua para el Consumo Humano y Producto 3033312: Atención de Enfermedades Diarreicas Agudas Actividad 5000028: Atender a Niños con Enfermedades Diarreicas Agudas, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

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