Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de octubre de 2017 /

El Peruano

del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y las áreas del inmueble afectado por la Obra, ii) precisa que los Sujetos Pasivos acreditan su derecho de propiedad con documentos de fecha cierta y el tracto sucesivo respecto del titular registral, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y v) considerando que el pago se realizara a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000007923 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta", ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas del inmueble libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo Valor Total de la Tasación correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta", ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 2 474,684.96 INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 494,936.99



CÓDIGO

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/)

1

PM1G-AEROIQUITPR-045

2 969,621.95

1580073-1

Autorizan a la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, aprobar la actualización de la distribución de las carreteras de la Red Vial Nacional del ámbito de competencia de sus Unidades Zonales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1041-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de octubre de 2017 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 598-2017MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 880-2017-MTC/20.3 de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorándum Nº 39972017-MTC/20.7 y el Informe Nº 097-2017-MTC/20.7.7 de la Unidad Gerencial de Conservación de PROVÍAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en materias de aeronáutica civil, infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, y en infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, el literal a) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones tiene la función de normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de transportes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 266-2010MTC/02, modificada con Resolución Ministerial Nº 0602016-MTC/01.02 y Resolución Ministerial Nº 861-2017MTC/01.02, se aprueba la nueva distribución de las carreteras de la Red Vial Nacional - ámbito de competencia de las Unidades Zonales de PROVIAS NACIONAL, conformada por dieciocho (18) Unidades Zonales; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, sustenta la necesidad de actualizar la distribución de las carreteras de la Red Vial Nacional, debido a las diversas modificaciones o reclasificaciones de las carreteras de las diferentes

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