Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de octubre de 2017 /

El Peruano

Caminos y Ferrocarriles remite y hace suyo el Informe Nº 147-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, el cual establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización señalados en el artículo 8 del Reglamento y, en base a la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2013MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, la misma que tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; Que, con Oficios Nº 051 y 052-2017-MPM/AL, la Municipalidad Provincial de Moho solicita la clasificación de las carreteras: "Emp. PE-34 V (Dv. Mililaya) - Tilali Jancco Jancco" y "Emp. PE-34 I Mililaya - Carifuyo", respectivamente, a la Red Vecinal o Rural del Departamento de Puno y se disponga su reclasificación temporal como Rutas Nacionales a fin que se realice su mejoramiento como parte del corredor: Juliaca - Putina Sandia - San Ignacio - Punta de Carretera y Dv. Putina - Moho - Conima - Mililaya - Frontera con Bolivia y Dv. Mililaya - Tilali - Frontera con Bolivia; Que, mediante Informe Nº 077-2017-MTC/14.07, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señala que las carreteras "Emp. PE-34 V (Dv. Mililaya) - Tilali - Jancco Jancco" y "Emp.

PE-34 I Mililaya - Carifuyo", se encuentran comprendidas en el Clasificador de Rutas del SINAC, como parte de la Red Vial Vecinal o Rural del Departamento de Puno, con las Rutas Nº 895 y Nº 891, respectivamente, por lo que corresponde evaluar, únicamente, el pedido de reclasificación temporal de ambas vías; Que, con Memorándum Nº 709-2017-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL, emite opinión favorable para la reclasificación temporal, y adjunta el Informe Nº 07-2017-MTC/20.7.5 del Área de Gestión Vial e Inventario de la Unidad Gerencial de Conservación, en el cual se señala que la reclasificación de los tramos viales permitirá que sean atendidos en el marco de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01, la cual establece disposiciones para los proyectos de inversión pública de mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas; Que, mediante Memorándum Nº 428-2017-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 081-2017-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, por el cual manifiesta su conformidad a la solicitud de reclasificación temporal, señalando que dicha medida permitirá la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el mejoramiento de dichas vías; Que, con Informe Nº 147-2017-MTC/14.07, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, da cuenta de la evaluación a la solicitud de la Municipalidad Provincial de Moho, concluyendo que es procedente reclasificar temporalmente las Rutas Vecinales o Rurales Nº PU-891 en el Tramo: Emp. PU34 I - Cupisaya y Nº 895 de Trayectoria: Emp. PU-892 Hito 03 (L. Internacional Bolivia), como Rutas Nacionales, asignándoles los códigos temporales Nº PE-34 W y PE-34 X, respectivamente, a fin de mantener la malla topológica de la red vial y, que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos de mejoramiento, lo cual debe ser informado por PROVIAS NACIONAL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 017-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificación temporal de Rutas Vecinales o Rurales de la Red Vial del Departamento de Puno como Rutas Nacionales Reclasificar, de manera temporal, las Rutas Vecinales o Rurales Nº PU-891 en el Tramo: Emp. PU-34 I Cupisaya y Nº 895 de Trayectoria: Emp. PU-892 - Hito 03 (L. Internacional Bolivia), como Rutas Nacionales, asignándoseles los códigos temporales Nº PE-34 W y Nº PE-34-X, respectivamente, con las trayectorias siguientes: PE-34 W Trayectoria: Emp. PE 34 I - Cupisaya. PE-34 X Trayectoria: Emp. PU-892 - Hito 03 (L. Internacional Bolivia). Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal La Reclasificación Temporal dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones sobre los tramos viales respectivos que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por PROVIAS NACIONAL a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para que se tramite su conclusión. Artículo 3.Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial serán otorgadas exclusivamente por la Municipalidad Provincial de Moho, en su condición de

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