Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2017 (26/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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que Cumplir con el Programa de Incentivos 2017, Meta 42 Incorporación de la Función de Sanidad Vegetal para brindar Asistencia Técnica a Productores Locales en el Manejo Integrado de Plagas y de la Meta 43 Incorporación de la Función de sanidad Animal para la Asistencia Técnica en la Prevención y Control de Enfermedades Parasitarias. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF Aprueban los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017. Se Recomienda la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF 2017, incorporando nuevas funciones afines a la Sub-Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento, a fin de poder cumplir, la Meta 42 Incorporación de la Función de Sanidad Vegetal para brindar Asistencia Técnica a Productores Locales en el Manejo Integrado de Plagas y de la Meta 43 Incorporación de la Función de sanidad Animal para la Asistencia Técnica en la Prevención y Control de Enfermedades Parasitarias; Que, mediante el Informe Nº 121-2017-GAJMDSA, del Abog. Antonio Alberto Medrano Valverde Gerente de Asesoría Jurídica, es de la Opinion declarar PROCEDENTE la aprobación de la propuesta por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para lo cual se deberá aprobar el proyecto de ordenanza que Modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando funciones a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental Servicios de Agua y Saneamiento; Estando a lo expuesto y contando con la probación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el Numeral 8 del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades LOM Nº 27972; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ROF, INCORPORANDO LAS FUNCIONES DE SANIDAD VEGETAL PARA BRINDAR ASISTENCIA TÉCNICA A PRODUCTORES LOCALES EN EL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS, Y ASIMISMO LA FUNCIÓN DE SANIDAD ANIMAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES PARASITARIAS, A LA SUBGERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza Municipal que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones de Sanidad Vegetal para brindar Asistencia Técnica a Productores Locales en el manejo Integrado de Plagas, y asimismo la Función de Sanidad Animal para la Asistencia Técnica en la Prevención y Control de Enfermedades Parasitarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: Sanidad Vegetal Meta 42. - Brindar servicios de Asistencia Técnica en el Manejo Integrado de Plagas. - Coordinar, acompañar, ejecutar y supervisar las acciones de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas. - Desarrollar planes de capacitación convencional en el manejo integrado de plagas clave o importantes. - Desarrollar planes de capacitación en Manejo Integrado de Plagas, utilizando la metodología de Escuelas de Campo de Agricultores ECAS. - Desarrollar planes de trabajo para el monitoreo local de plagas, con o sin manejo Integrado de Plagas, en concordancia a los lineamientos del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios del SENASA. - Desarrollar planes de difusión, sensibilización y otros, en medios escritos, radiales y televisivos, según sea factible, enfatizando las ventajas productivas, de

salud y medioambientales de la producción de alimentos con Manejo Integrado de Plagas. - Mantener actualizado el registro de productores agropecuarios. - Elaborar los informes de gestión correspondiente al área de su competencia y presentar a la oficina inmediato superior dentro del plazo previsto, incluyendo un cuadro del avance físico y presupuestal a nivel de porcentajes (%). - Velar y gestionar por la sostenibilidad del servicio de asistencia técnica en sanidad vegetal. Sanidad Animal Meta 43. - Participar en la Elaboración de la estrategia de la Asistencia Técnica de Sanidad Animal para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. En función a esta estrategia las municipalidades definirán su intervención. - Proponer los principales ámbitos de su jurisdicción y principales enfermedades parasitarias por especie (en Bovinos, Ovinos, Caprinos, Porcinos, Camélidos Sudamericanos domésticos) que se presentan con mayor agresividad en el ámbito local priorizando las poblaciones con mayores riesgos. - Proponer la programación física y financiera para la actividad de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local y elevar a la oficina de Planificación y Presupuesto o quien haga sus veces para su evaluación y trámite según corresponda para su aprobación. - Elaborar el padrón de productores pecuarios de su jurisdicción. - Elaborar manuales y procedimientos metodológicos para ejecución de acciones de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local bajo el asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. - Coordinar y participar para la aprobación del Plan Operativo Anual incluyendo las tareas para acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. - Capacitación a los productores (Médicos Veterinarios, Técnicos Pecuarios, Ingenieros Zootecnistas, Promotores Pecuarios) de la práctica privada. - Capacitar a los productores pecuarios para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. - Realizar acciones de difusión: Impresos, avisos radiales, televisivos, medios informáticos (correos electrónicos, página web y redes sociales) de campañas de tratamiento de enfermedades parasitarias. - Aplicar buenas prácticas pecuarias en la crianza de sus animales (aplicación de antiparasitarios). - Seguimiento y evaluación del tratamiento de los animales según Plan Operativo Anual. - Las demás atribuciones y responsabilidades que deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Planificación, Secretario General, el cumplimiento a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1580183-1

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