Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2017 (26/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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La fiscalización del padrón electoral

NORMAS LEGALES

Jueves 26 de octubre de 2017 /

El Peruano

3. Una de las principales actividades a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, en todo proceso electoral, es la fiscalización de la elaboración del padrón electoral que será utilizado en los comicios, ello en cumplimiento de la función establecida en el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú. 4. Al respecto, es necesario puntualizar que según el texto del artículo 201 de la LOE, antes de ser modificado por la Ley N° 30673, establecía que el cierre del padrón electoral se producía en la misma fecha de la respectiva convocatoria; situación que ha variado sustancialmente, al quedar modificado el artículo en mención en los siguientes términos: Artículo 201. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones, con doscientos cuarenta (240) días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza y aprueba el padrón electoral definitivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado. En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. [...] Ahora bien, con relación al padrón electoral correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, la Ley N° 30673, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria dispone lo siguiente: ÚNICA. Cierre del Padrón electoral para el proceso de elecciones regionales y municipales 2018 Para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2018, el padrón electoral se cierra trescientos cincuenta (350) días calendario antes de la fecha del citado proceso, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. Siendo ello así, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) ha procedido a cerrar el padrón electoral el 22 de octubre de 2017, conforme a la Resolución Jefatural N° 132-2017/JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 del mismo mes y año. 5. En ese orden de ideas, corresponde analizar, a la luz de las modificaciones realizadas a la LOE, si el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para ejecutar actividades de fiscalización de la elaboración del padrón electoral cuando la convocatoria al proceso electoral aún no se ha realizado. 6. Una interpretación literal del modificado artículo 201 sería que el padrón electoral podría ser fiscalizado desde su remisión como padrón preliminar, por parte del Reniec, para su aprobación por el Jurado Nacional de Elecciones, es decir, que las labores de fiscalización se tendrían que realizar entre los 240 y 210 días antes de la elección, plazo que resulta insuficiente, máxime la envergadura y complejidad del próximo proceso electoral. 7. Continuando con el análisis, se reconoce que el cierre del padrón electoral es una parte integral del cronograma de un proceso electoral específico y, por ello, aun cuando dicho cierre se produzca en un momento anterior a la convocatoria, es una actividad estrechamente ligada a este y, consecuentemente, se encuentra dentro de las competencias fiscalizadoras señaladas en el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú.

Se concluye, entonces, que por mandato constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para fiscalizar la elaboración del padrón desde la lista del padrón inicial generada al cierre de este. 8. Según lo dispuesto por el artículo 183 de la Carta Constitucional, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 43 de la LOE, es función del Reniec proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en la forma adecuada, es necesario contar con la información que permita verificar el estado del padrón electoral al cierre de este, el mismo que deberá comprender a todas las personas que cumplan la mayoría de edad hasta el día 7 de octubre de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 201 de la LOE, por lo que es preciso determinar un plazo para la entrega de la lista del padrón inicial. 9. Asimismo, será necesario solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de recursos dentro del ejercicio presupuestal 2017, a fin de financiar los gastos que conllevarán la realización de la adecuada fiscalización de la elaboración del padrón electoral. La inscripción de organizaciones políticas que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 10. Con relación a las organizaciones políticas que pueden presentar candidatos, el artículo 4 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en concordancia con el artículo 11 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, ambos modificados por la Ley N° 30673, disponen que las organizaciones políticas que deseen participar en las elecciones deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de la convocatoria al proceso electoral correspondiente. 11. El cumplimiento de esta disposición implica que los procedimientos de inscripción de las organizaciones políticas sean estas de alcance nacional, regional o local, debe estar culminado a la fecha de la convocatoria, por lo que, asumiendo que esta puede producirse hasta el 10 de enero de 2018 (270 días antes de las elecciones), es necesario que se brinde a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas los recursos necesarios para el desarrollo oportuno de las actividades registrales, debiéndose instalar oficinas registrales en distintas ciudades del territorio nacional durante los meses de noviembre y diciembre del año 2017, a fin de garantizar el derecho de participación ciudadana consagrado en el artículo 31 de la Carta Constitucional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER que en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en formato electrónico, lo que se indica a continuación: a. Lista de padrón inicial, que debe incluir: - Código Único de Identificación - Dígito de verificación - Grupo de votación, con su respectivo ubigeo - Primer apellido - Segundo apellido - Prenombres - Fecha de nacimiento - Ubigeo de nacimiento - Sexo

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