Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2017 (26/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de octubre de 2017 /

El Peruano

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE SANIDAD ANIMAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES PARASITARIAS A NIVEL LOCAL A LA UNIDAD DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, MEDIO AMBIENTE Y SANIDAD ANIMAL Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local a la Unidad de Servicios a la Comunidad, Medio Ambiente y Sanidad Animal. ATRIBUCIONES Y/O FACULTADES: - Participar en la elaboración de la estrategia de la asistencia técnica de sanidad animal para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. - Proponer los principales ámbitos de su jurisdicción y principales enfermedades parasitarias por especie (en bovinos, ovinos caprinos, porcinos, camélidos sudamericanos domésticos) que se presentan con mayor agresividad en el ámbito local, priorizando las poblaciones con mayores riesgos. - Proponer la programación física y financiera para la actividad de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local y elevar a la Oficina de Planificación y Presupuesto para su evaluación y trámite según corresponda para su aprobación. - Elaborar el padrón de productores pecuarios en la jurisdicción. - Elaborar manuales y procedimientos metodológicos para ejecución de acciones de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local bajo el asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. - Coordinar y participar para la aprobación del Plan Operativo Anual incluyendo las tareas para acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. - Capacitación a ejecutores (Médicos veterinarios, técnicos pecuarios, Ingenieros Zootecnistas, promotores pecuarios) de la práctica privada. - Capacitar a los productores pecuarios para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. - Realizar acciones de difusión: Impresos, avisos radiales, televisivos, medios informáticos (correos electrónicos, página web y redes sociales) de campañas de tratamiento de enfermedades parasitarias. - Aplicar buenas prácticas pecuarias en la crianza de sus animales (aplicación de antiparasitarios). - Seguimiento y evaluación del tratamiento de los animales según Plan Operativo Anual. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y Secretaría General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal según corresponde; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza; Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal; Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EUSEBIO VENTOCILLA ROJAS Alcalde 1579596-1

Aprueban Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2017-MDSA San Antonio, 24 de octubre de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - HUAROCHIRÍ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de octubre de 2017, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones de Sanidad Vegetal para Brindar Asistencia Técnica a Productores Locales en el Manejo Integrado de Plagas, y asimismo la Función de Sanidad Animal para la Asistencia Técnica en la Prevención y control de Enfermedades Parasitarias, a la Sub-Gerencia de Gestión Ambiental Servicios de Agua y Saneamiento, y con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, en su Artículo II, define que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. 80 de la Ley Orgánica Municipal, referida al Saneamiento, Salubridad y Salud, menciona que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 2.3) Proveer los servicios de saneamiento rural cuando estos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal, 4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal; Que, el Art. 86 de la Ley Orgánica Municipal, referida a la Promoción del Desarrollo Económico Local, menciona que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 2.4) Promover en coordinación con el gobierno regional, agresiva, políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, 3.5) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, mediante el Informe Nº 001-2017-MDSA-GPP, del Sr. David Alfredo Camarena Vivanco Gerente de Planeamiento y presupuesto, sustenta que teniendo

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