Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2017 (26/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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empresa GELTS PERÚ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:

Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 17-2017-CEI celebrada el 06 de octubre de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa GELTS PERÚ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con matrícula N° J-0849. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1579821-1

En Sesión Ordinaria de fecha 3 de octubre del 2017, el Oficio N° 006-2017-GRLL/CR-COMDIS que contiene el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social sobre la propuesta normativa de Ordenanza Regional que DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA LABOR VOLUNTARIA QUE REALIZAN LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS Y CREA EL CONSEJO REGIONAL DE VOLUNTARIADO (CORVOL) DE LA REGIÓN LA LIBERTAD; y, CONSIDERANDO: Que, la institucionalización de políticas públicas de promoción de voluntariado, está sustentado en una serie de normas internacionales, así como compromisos políticos asumidos por el Estado Peruano; Que, en el ámbito internacional, se señalan como fuentes inspiradoras, la carta europea para los voluntarios, y la declaración universal sobre voluntariado (IAVE) elaboradas a iniciativa de la asociación internacional de esfuerzos voluntarios, y aprobadas en el congreso mundial de voluntarios LIVE 90, celebrado en parís el 14 de setiembre de 1990, donde se recogen una serie de recomendaciones para garantizar los derechos y deberes de los voluntarios/as integrantes de las asociaciones que desempeñan acciones de dicho carácter. Asimismo la Declaración universal sobre voluntariado emitida por iniciativa de la asociación internacional de esfuerzos voluntarios (IAVE), en la decimosexta conferencia mundial de voluntarios celebrada en Ámsterdam en enero del 2001 y finalmente con resolución de asamblea general de las naciones unidas A/RES/56/38, "Recomendaciones sobre el Apoyo de Voluntariado", de 10 de enero de 2002, estableciendo las recomendaciones sobre las maneras en que los gobiernos y el sistema de Naciones Unidas pueden apoyar el voluntariado; Que, la Constitución Política del Estado Peruano establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, reconociendo la igualdad de todas las personas ante la ley, sin discriminación alguna; de igual forma el artículo N° 2 numeral 1 de la Carta Magna regula entre los derechos fundamentales de la persona "el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar", asimismo, dicha norma establece en su artículo 191° que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el inciso h) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modificada por la Ley N° 27902, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, mediante la Ley N° 28238 del 31 de mayo del 2004, se aprueba la Ley General de Voluntariado, modificada luego mediante la Ley N° 29094 del 28 de setiembre de 2007, la cual tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional, y declarándose de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; definiendo en su artículo 2° el Voluntariado como labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, comprende actividades de interés general

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ordenanza Regional que declara de interés regional la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas y crea el Consejo Regional de Voluntariado (CORVOL) de la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 015-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de los

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