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100 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2017 / El Peruano DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Encárguese a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.peCuarta.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1579774-1Código Descripción Categorías (%) UIT Sanción Complementaria I II III IV V 03-039Por recoger residuos sólidos urbanos con vehículos o personas no autorizadas por la municipalidad.100 200 200 300 400 03-040Por carecer de dispositivos técnicos que prevengan la emisión de humo, hollín, gases tóxicos, u otros que ocasionan deterioros en la salud y/o medio ambiente.100 100 200 300 400Clausura Temporal. En caso de reincidencia: Clausura De fi nitiva 03-041Por carecer de un adecuado sistema de evacuación de humos y gases ocasionando perjuicio a la salud y/o medio ambiente.100 100 200 300 400Clausura Temporal. En caso de reincidencia: Clausura De fi nitiva 03-046 Por arrojar animales muertos en la vía pública y terrenos sin construir. 50 50 50 50 50 Artículo 2. Derógase, del Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) los títulos de las infracciones y sanciones siguientes: Códigos N° 03-009, 03-029 y 03-037.Artículo 3. Incorpórase en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial del Callao, en el Código 03, Protección del Medio Ambiente, la siguiente infracción: Código Descripción Categorías (%) UIT Sanción Complementaria I II III IV V 03-058Por no acondicionar o encapsular las fuentes sonoras ( fi jas) que ocasionen ruidos molestos que superen los límites establecidos 100 100 300 400 500Clausura Temporal. En caso de reincidencia: Clausura De fi nitiva MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Aprueban Inmatriculación de diversos predios como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2017-MPM-CM Moyobamba, 5 de julio de 2017VISTO:En Sesión Ordinaria Nº 013-2017, de fecha 5 de julio del dos mil diecisiete, convocada y presidida por el señor Alcalde Oswaldo Jiménez Salas, se trató el tema correspondiente a la aprobación de la primera inscripción de dominio de los predios urbanos denominados “Barrancos”: Tipinillo 01, Tipinillo 02, Fachín, San Pedro y Fonavi II; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título su fi ciente para todos los efectos legales”; Que, mediante la Nota Informativa Nº 372-2017-MPM/ GGA, de fecha 14 de junio de 2017, el Gerente de Gestión Ambiental, remite al Gerente Municipal, los expedientes para la inmatriculación de predios urbanos denominados “Barrancos”; en tal sentido, solicita se apruebe realizar el saneamiento físico legal – inmatriculación de dichos predios que se encuentran ubicados dentro del casco urbano de la ciudad de Moyobamba, los cuales han sido elaborados por el equipo de Recursos naturales de la Gerencia de Gestión Ambiental; adjuntando para tal efecto memorias descriptivas y planos respectivos; Que, mediante el Informe Legal Nº 177-2017-MPM/ OAJ, de fecha 14 de junio de 2017, el Jefe de la O fi cina