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87 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2017 El Peruano / 003-2016-MDM como alcaldesa encargada de la municipalidad, resultando necesario que se requiera a las áreas competentes de la municipalidad para que cumplan con informar o remitan documentos que guarden relación con los hechos que se imputa en la solicitud de vacancia y, de ser el caso, adjuntar el documento mediante el cual se le encargó el despacho de alcaldía en la fecha de emisión de la citada ordenanza. d. Incorporadas al procedimiento toda esta documentación, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte. g. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada en la sesión extraordinaria deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. Asimismo, dicho acuerdo debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su admisibilidad o procedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Manantay, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO lo actuado hasta la interposición del recurso de reconsideración presentado por la regidora Betina Muñoz Sajami en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDM/SEC, del 7 de febrero de 2017, que dispuso aprobar su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Manantay a fi n de que convoque a sesión extraordinaria, y DISPONER que emita pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1580199-2 Establecen plazo para que RENIEC remita al JNE en formato electrónico, la lista de padrón inicial para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 RESOLUCIÓN Nº 0459-2017-JNE Lima, veinticuatro de octubre de dos mil diecisieteVISTOS la Ley N° 30673, Ley que modi fi ca la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral; el Memorando N° 647-2017-DNFPE/JNE, presentado por el director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; el Memorando N° 081-2017-GAP/JNE, presentado por el jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia, el Memorando N° 219-2017-DGNAJ/JNE, presentado por el director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, sobre la oportunidad para iniciar las actividades de fi scalización del padrón electoral, y el Informe N° 174-2017-DGPID/JNE, presentado por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, sobre el requerimiento presupuestal para desarrollar actividades de fi scalización y de registro de las organizaciones políticas para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. La Ley N° 30673, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 20 de octubre de 2017, modi fi ca el cronograma electoral correspondiente a las Elecciones Generales, Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, así, a través de la modi fi cación de los artículos 82 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, uniformiza la oportunidad de la convocatoria estableciendo que, en estos procesos electorales, las elecciones se convocan con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de los comicios. 2. La modi fi cación de diversos hitos del cronograma electoral, entre ellos, el referido al cierre del padrón electoral, hace necesario que el Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, su Ley Orgánica, Ley N° 26486, y demás leyes electorales, adopte medidas con relación a las actividades que deben desarrollarse antes de la convocatoria a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las que en consonancia con lo señalado en el párrafo precedente deberán ser convocadas como máximo el 10 de enero de 2018, es decir, doscientos setenta (270) días antes del domingo 7 de octubre de 2018, fecha prevista para los comicios por ser el primer domingo del mes de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades regionales, tal como lo dispone el artículo 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales.