Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2017 (26/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

99

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo II, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y los artículos 73° y 80° señalan que las municipalidades provinciales ejercen funciones en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud, así como la protección y conservación del medio ambiente; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000010 del 24 de febrero de 2007 se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, la cual tiene como parte integrante, entre otros, el anexo denominado Cuadro de Infracciones y Sanciones; Que, con Ordenanza Municipal N° 000026 de fecha 18 de junio de 2008, se modificó la Ordenanza Municipal N° 000010 respecto a los Códigos N° 03-004, 03-012 y 03-038 de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones correspondiente; Que, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo IV del Título Preliminar inciso 1, numeral 1.4 el Principio de Razonabilidad que señala que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; Que, con Informe N° 011-2016-MPC/GGPMAGCA-LEBG, la Gerencia de Control Ambiental propone incrementar las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones a fin de ejercer un rol disuasivo frente a posibles casos de contaminación generados por terceros tras haber expuesto la problemática que se viene suscitando en la Provincia Constitucional del Callao y las medidas correctivas que se vienen adoptando por la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente y tras comprobar que no se viene cumpliendo totalmente Código 03-004 03-011 03-012 03-017 03-019 03-020 03-021 03-023 03-024 03-036 03-038 Descripción

el compromiso ambiental por parte de diversas personas naturales y/o jurídicas; Que, la presente ordenanza tiene como antecedentes los Memorandos Nº 1145-2016-GGPMA y 1171-2016MPC/GGPMA de la Gerencia General de Protección de Medio Ambiente y los Informes Nº 011-2016-MPC/ GGPMA-GCA-LEEBG y 095-2016-MPC/GGPMA-GCALEGAL de la Gerencia de Control Ambiental. Que, mediante Memorando N° 759-2016-MPCGGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación es de opinión que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal que modifica e incluye nuevas infracciones al Régimen de Aplicación de Sanciones de la Ordenanza Municipal N° 000010 del 24 de febrero del 2007, fundamentándose en el artículo 230 inciso 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, modificado por el Decreto Legislativo N° 1029 y en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1. Modifícase la Ordenanza Municipal N° 000010 del 24 de febrero de 2007 y modificatorias, en su anexo denominado: Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, en la parte correspondiente a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, modificando e incorporando en los diferentes títulos las infracciones y sanciones de acuerdo al siguiente detalle: a) En el Título "Gerencia General de Protección del Medio Ambiente", en el subtítulo "Gerencia de Control Ambiental", las correspondientes a los Códigos 03-004, 03-011, 03-012, 03-017, 03-019, 03-020, 03-021, 03-023, 03-024, 03-036, 03-038; 03-039; 03-040, 03-041, 03-046, conforme se detalla: Categorías (%) UIT I II III IV V 300 300 300 500 500 300 300 300 500 500 100 200 200 300 400 100 100 300 400 500 200 200 200 300 300 100 100 100 500 500 500 500 500 500 500 100 100 200 300 500 Decomiso / retención / 500 500 500 500 500 internamiento del vehículo 100 200 200 300 400 100 200 200 300 400 Decomiso / retención / clausula temporal o definitiva Decomiso / retención / internamiento del vehículo Sanción Complementaria Decomiso / retención / internamiento del vehículo Decomiso / retención / internamiento del vehículo Decomiso / retención / internamiento del vehículo

Por arrojar residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza, maleza, o desmonte en la vía pública y en otros lugares no autorizados (parques y jardines, zonas marino costeras, riberas, entre otros) y/o sin cumplir con las normas técnicas sanitarias vigentes, en triciclos, camiones u otros. Por no efectuar la disposición final en el relleno sanitario autorizado por la municipalidad provincial del callao. Por transportar en vehículos mayores o menores residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, desmontes y/o maleza u otros (para su disposición final o reaprovechamiento) sin la autorización de la Municipalidad Provincial del Callao. Por almacenar sustancias, productos, materiales tóxicos en áreas urbanas. Por dejar y/o derramar en la vía publica residuos (aceites o grasas e hidrocarburos, etc...) Por no adoptar precauciones para la depuración de descarga o emisiones que contaminen el agua, el aire o el suelo. Por usar vehículos destinados al transporte de sustancias peligrosas para transportar productos de consumo humano. Por incumplimiento del compromiso de protección ambiental contenido en el certificado de conformidad ambiental, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del establecimiento comercial. Por no usar toldos, mantas u otros sistemas de protección en fuentes fijas o móviles para evitar la dispersión de arena, polvo, tierra, material de construcción u otras partículas sólidas que puedan producir contaminación ambiental Por depositar residuos peligrosos y/o radiactivos en la vía pública para ser retirados por personal municipal. Por almacenar, tratar, transportar y realizar la disposición final de los residuos sólidos sin autorización o sin cumplir las normas técnicas sanitarias vigentes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.