Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2017 (26/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de octubre de 2017 /

El Peruano

para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común; el voluntariado lo podrá prestar a los beneficiarios una persona natural, independientemente, o una organización de voluntarios; Que, posteriormente, mediante la Ley N° 29094 del año 2007, se establecen modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 28238, con la finalidad de mejorarla, por lo cual se incorpora el artículo N° 3° - A "Rol Promotor del Estado" para señalar que a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se brinda asistencia técnica y programas formativos e informativos a voluntarios(as), apoyo a las campañas de divulgación, reconocimiento y valoración del servicio de voluntariado, facilitación para el acceso a fuentes de ayudas nacionales y extranjeras para el servicio del voluntariado, elaboración de medidas que promuevan y lleven a cabo la cuantificación permanente del aporte del trabajo voluntario al desarrollo social y económico del país y medidas que lleven a cabo un registro actualizado de las organizaciones de voluntarios; Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015, establece que "El voluntariado se rige mediante los siguientes principios: 1) Principio de No Discriminación e igualdad de oportunidades, 2) Principio de solidaridad, 3) Principio de compromiso social, 4) Principio de Inclusión Social y fomento, 5) Principio de Libertad, 6) Principio de Transparencia, 7) Principio de Intersectorialidad e Intergubernamentalidad, 8) Principio de Participación con enfoque intercultural y 9) Principio de Permanencia en las actividades del voluntariado; Que, el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, establece que, las/ los voluntarios/as y las organizaciones de voluntariado, para ser reconocidos como tales deben estar inscritos en el Registro de Voluntarios, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Asimismo, señala que la vigencia de la inscripción en el Registro, es de cinco (05) años contados desde la fecha de expedición de la respectiva inscripción, la misma que podrá ser renovada consecutivamente a solicitud de parte por el mismo período; Que, la Comisión Nacional del Voluntariado (CONVOL), dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, tiene como objeto realizar acciones de seguimiento y elaborar informes técnicos que contengan la propuesta para la adecuada implementación y cumplimiento de la Ley General del Voluntariado y su Reglamento (artículo 21° del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado); El objetivo de normar la institucionalización del voluntariado en la región La Libertad es reglamentar y regularizar el accionar social de este, contribuyendo a la mejora de condiciones para que realice el voluntariado: - Para que las entidades cuenten con parámetros establecidos para registrar a las personas voluntarias. - Para que existan lineamientos que rijan el accionar de las y los voluntarios. - Para para complementar los campos de acción del voluntariado con las políticas públicas ya existentes, promoviendo el empoderamiento y reforzamiento de capacidades personales. - Para la coordinación y sistematización de las experiencias y la identificación y réplica de buenas prácticas. - La valoración del voluntariado como oportunidad para la promoción de la inclusión y participación social de todas las personas, de todas, las edades. Que, la finalidad del voluntariado en la región La Libertad, es contribuir con el desarrollo social, económico, político y cultural de una región o país, mediante la acción voluntaria, al motivar el ejercicio de la ciudadanía al involucrase con diversas problemáticas y con diversos

beneficiarios. Al involucrar a ciudadanas y ciudadanos en las decisiones que afectan sus vidas, el voluntariado se constituye tanto en una manifestación como en un motor de capital social y participación ciudadana, ayudando particularmente a las poblaciones en situación de vulnerabilidad a convertirse en agentes activos en su propio desarrollo. Sus contribuciones específicas son: - Involucra a las personas en la toma de decisiones que afecten sus vidas. - Fomenta la participación ciudadana. - Aporta en la lucha contra la pobreza. - Promueve la inclusión social. - Genera cohesión social. - Apoya al proceso de descentralización. - Contribuye a aliviar conflictos. - Defiende los derechos humanos. - Apuesta por el desarrollo humano sostenible. Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social ha reformulado el proyecto de Ordenanza Regional, referente al título de la Ordenanza Regional, incorporándose la denominación de "CORVOL" a la Comisión Regional de Voluntariado en la Región La Libertad, incorporando las funciones señaladas para la Comisión Nacional de Voluntariado, CONVOL, asimismo en cuanto al Artículo Cuarto del mencionado proyecto, sobre los recursos de la Comisión Regional de Voluntariado, debido que el Pleno del Consejo Regional había observado que los incisos a y del b del citado artículo tienen la misma similitud; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA LABOR VOLUNTARIA QUE REALIZAN LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS EN LA REGIÓN DE LA LIBERTAD, por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria. Artículo Segundo.- CREAR, la Comisión Regional de Voluntariado (CORVOL) de la Región La Libertad, encargada de apoyar, fomentar y coadyuvar en la organización del Servicio de Voluntariado, en coordinación con los Gobiernos Locales e Instituciones Públicas y Privadas, para promover su participación en el desarrollo del servicio de voluntariado ciudadano en el ámbito regional, y que dependerá de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social - Sub Gerencia de Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Tercero.- La Comisión Regional de Voluntariado (CORVOL) de la Región La Libertad, estará conformada por los siguientes representantes: · El Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad o su Representante, quien lo Presidirá. · La Sub Gerencia de Inclusión Social o su representante, quien actuará como Secretaría Técnica. · Un/Una Representante de la Gerencia Regional de Salud. · Un/Una Representante de la Gerencia Regional de Educación. · Un/Una representante de la Cruz Roja Peruana. · Un/Una representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. · Un/Una Representante de la Oficina Descentralizada del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI La Libertad.

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