Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2017 (26/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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de Asesoría Jurídica, expresa la conformidad legal de aprobar la inscripción en los Registros Públicos, primera inscripción de dominio de los predios urbanos denominados "Barrancos" que se describen a continuación: Tipinillo 01, Tipinillo 02, Fachín, San Pedro y Fonavi II; con la finalidad de realizar el saneamiento físico legal de los indicados inmuebles, en mérito a lo dispuesto por el artículo 58º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, al Dictamen Nº 06-2017 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental; y en virtud de los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, de los siguientes predios urbanos: · Barranco Tipinillo 01: Ubicado en la intersección del Jr. Independencia y Jr. Arequipa, Barrio de Zaragoza, Distrito y Provincia de Moyobamba, con un área total de 18261.84 m2 y un perímetro de 856.82 ml. · Barranco Tipinillo 02: Ubicado en la intersección de la Calle Huánuco, Jr. Independencia, Jr. Pedro Pascasio Noriega y Prolongación del Jr. Pedro Canga, Barrio de Zaragoza, Distrito y Provincia de Moyobamba, con un área total de 117286.07 m2 y un perímetro de 1966.64 ml. · Barranco Fachín: Ubicado en la intersección del Jr. Independencia y Jr. Arequipa, Barrio de Zaragoza, Distrito y Provincia de Moyobamba, con un área total de 32057.85 m2 y un perímetro de 1284.97 ml. · Barranco San Pedro: Ubicado en la intersección del Jr. Señor del Perdón y Calle Bella Aurora, Barrio de Belén, Distrito y Provincia de Moyobamba, con un área total de 5003.72 m2 y un perímetro de 333.80 ml. · Barranco Fonavi II: Ubicado en la intersección de la Quebrada Churuyacu, Calle Las Moenas y Pasaje Los Pijuayos, Barrio de Belén, Distrito y Provincia de Moyobamba, con un área total de 4173.40 m2 y un perímetro de 375.28 ml. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la notificación del presente acuerdo a las gerencias y oficinas de esta Institución edil, según corresponda, para su conocimiento y fines pertinentes, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO JIMÉNEZ SALAS Alcalde 1580112-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAMARCA
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones incorporando función de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de las enfermedades parasitarias a nivel local, a la Unidad de Servicios a la Comunidad, Medio Ambiente y Sanidad Animal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2017-MDC/A Cochamarca, 12 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAMARCA POR CUANTO: VISTO: El Acuerdo de Consejo Nº 039-2017-AL-MDC de fecha 25 de agosto de 2017, donde se aprueba la necesidad de modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), a fin de incorporar la función de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local a la Unidad de Servicios a la Comunidad, Medio Ambiente y Sanidad Animal; en sesión extraordinaria del 25 de agosto de 2017; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, en el subtítulo 2, de funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.3, menciona proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal; y en el subtítulo 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en el numeral 4.2, menciona proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó la siguiente norma; Estando a lo señalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 3), 8), 32) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

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